SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 232/2021 de 14 de mayo, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, dispuso la detención preventiva de Armin Paredes Quispe –hoy accionante–, a cumplir en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, y por el tiempo de tres meses, esto dentro del proceso penal que le sique el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación (fs. 4 a 6).
II.2. Por Auto Interlocutorio 97/2022 de 16 de febrero, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz –ahora codemandado–, rechazó la solicitud de cesación a la detención del impetrante de tutela, con relación al art. 239.1 del CPP, y asimismo en cuanto al cumplimiento de plazo establecido en el numeral 2 del citado artículo (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 168/2022 de 9 de marzo, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora codemandada–, ante el recurso de apelación incidental planteado por el accionante; declaró procedente en parte dicho recurso, únicamente con relación al art. 239.2 del CPP y confirmando en parte el Auto Interlocutorio 97/2022 de 16 de febrero, dispuso que la autoridad a quo emita una nueva Resolución (fs. 10 a 13 vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 246/2022 de 7 de abril, el Juez codemandado, en cumplimiento a dicha determinación; rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 14 a 16 vta.).
II.5. Por Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandada–, ante el recurso de apelación incidental planteado por el accionante; declaró procedente dicho recurso, únicamente con relación al art. 239.2 del CPP y revocando el Auto Interlocutorio 246/2022 del citado mes, ordenó que la autoridad a quo reconstituir el acto procesal convocando a una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del solicitante de tutela, en el plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación (fs. 17 a 18).
II.6. A través del Auto Interlocutorio 44/2022 de 15 de octubre, el Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; declaró infundado el requerimiento de cesación a la detención preventiva del accionante (fs. 19 a 21 vta.).
II.7. Mediante Auto de Vista 822/2022 de 7 de noviembre, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, ante el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela; declaró procedente en parte dicho recurso, únicamente con relación al numeral 6 de la parte conclusiva que introduce extremos no fidedignos en el Auto Interlocutorio 44/2022 de 15 de octubre, dejando subsistentes en cuanto a las determinaciones colaterales de la citada Resolución, en específico respecto a la parte dispositiva que declara infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 22 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto