SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2025-S1
Fecha: 22-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa proveído de 31 de enero de 2023, pronunciado por Franklin Alanoca Machaca, Fiscal de Materia, por el cual indica que:
“Se tiene presente memorial con suma solicitud de devolución de suma dinero más vehículo, presentado por DIEGO ALBERTO CHOQUE NINA, quien en su memorial indica ser propietario tanto del dinero como del motocar, al respecto, revisado en cuaderno de investigación, se puede advertir que en reiteradas oportunidades el señor LEANDRO ROCA MONTENEGRO presentó memorial solicitando devolución de motocar indicando también ser propietario del MOTOCAR adjuntando copia de póliza pero lo más importante adjunta plan de cuentas con el cual pretende demostrar la compra y cancelación de dinero; ahora bien analizando las documentales adjuntas tanto por el señor DIEGO ALBERTO CHOQUE NINA y LEANDRO ROCA MONTENEGRO revelan controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre el MOTOCAR, toda vez que al momento del hecho el motocar se encontraba en posesión de LEANDRO ROCA MONTENEGRO quien compro del señor DIEGO ALBERTO CHOQUE NINA empero este último sufrió un robo agravado en la que se llevaron todo el dinero que recibió durante el día en su negocio, en ese sentido el art. 189 del CPP establece: ‘En caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitara un incidente separado ante el juez competente y se aplicaran las reglas del proceso civil’. En virtud de ello corresponde tramitarse en la vía incidental a fin de resolver la controversia y de esa manera resolver y garantizar los derechos de los interesados” (sic [fs. 7]).
II.2. Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, Cristhian y Pablo César Roca Montenegro -ahora demandantes de tutela-, promovieron incidente de devolución de bienes secuestrados ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado- (fs. 2 a 3); el cual, fue respondido mediante proveído de 3 de febrero de igual año, por el cual, la autoridad jurisdiccional rechazó in límine su solicitud, sin recurso ulterior (fs. 4).
II.3. Ante lo cual, el 10 de febrero de 2023, los solicitantes de tutela promovieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia descrita supra (fs. 8 a 9 vta.); el cual fue rechazado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de su similar Primero, mediante Auto de 14 de febrero de 2023, manteniendo inalterable el proveído de 3 de febrero de 2023, sin recurso ulterior (10 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con mot