SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2025-S4
Fecha: 19-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 10 y 20 de marzo de 2023, cursantes de fs. 7 a 12; y, el de subsanación de fs. 15 a 16 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a través de Auto Interlocutorio 30/2022 de 21 de enero de 2023 se dispuso su detención preventiva; ante ello, el 24 del mismo mes y año, presentó su apelación incidental; mismo que, por Decreto de igual fecha fue rechazado bajo el argumento que no fue planteado de forma oral en audiencia; así, el 8 de febrero de ese año, planteó recurso de reposición, sin embargo, este también fue rechazado con el único argumento que “…nadie puede alegar a su favor su propia torpeza…” (sic) aspecto que genera una total violación a su derecho a la impugnación a la defensa y al debido proceso; pues, contaba con el plazo de setenta y dos horas para formular su apelación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho a la impugnación a la defensa y al debido proceso citando al respecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la resolución de 8 de febrero de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., ausentes la parte solicitante de tutela y la autoridad ahora demandada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado ratificó los términos de su acción de amparo constitucional
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no se presentó en audiencia ni remitió informe pese a su legal notificación cursante a fs. 18.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 51/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El Auto Interlocutorio 30/2022 de 21 de enero de 2023, si bien se emitió en audiencia virtual, en consideración a la oralidad del proceso penal, y si el accionante consideraba que le generaba agravió debió activar su recurso de apelación en audiencia conforme el art. 404.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al plantearlo por memorial de 24 de enero de 2023 que incumplió con el mandato normativo por lo que la autoridad accionada fundamentó adecuadamente su resolución; y, b) No se advierte lesión de derechos pues el mismo accionante de manera voluntaria omitió considerar el art. 404 del CPP, establece que en audiencia el recurso debe ser planteado de forma oral y si bien no le corresponde asumir este cierre, el resolver de forma contraria conllevaría al mismo resultado por lo que tal aspecto carece de relevancia constitucional.