SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2025-S4
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 30/2022 de 21 de enero de 2023, por el cual el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, por el lapso de cuarenta y cinco días (fs. 2 a 3).
II.2. Consta Memorial presentado el 24 de enero de 2023, por el cual el accionante planteó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 30/2022 (fs. 4)
II.3. Se tiene Decreto de 24 de enero de 2023, por el cual la autoridad accionada, rechazó el recurso de apelación argumentando que conforme el art. 251 y 404 del CPP, las resoluciones que se emiten en audiencia deben ser recurridas inmediatamente de forma oral (fs. 4 vta.).
II.4. Mediante Memorial de 8 de febrero de 2023, el solicitante de tutela planteó recurso de reposición contra el Decreto de 24 de enero de 2023, solicitando se admita el recurso de apelación y se remita antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas (fs. 5 y vta.).
II.5. Por Decreto de 8 de febrero de 2023, por el cual se declaró no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por el accionante (fs. 6).