SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2025-S4

Fecha: 19-May-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 044/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 510 a 516, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica                       F.D.C./N.G.G.R. – I.S. 1145/2022 de 1 de febrero de 2023, ordenando que la autoridad accionada, en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación con el presente fallo constitucional, emita una nueva resolución, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.  

MSc. Isidora Jiménez Castro                        René Yván Espada Navía 

                      MAGISTRADA                             MAGISTRADO

[1] Corte IDH, Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México, Sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Parr. 100.

[2] Parr. 150. En lo que respecta casos de alegada violencia sexual, la Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

[3] Corte IDH, Caso Veliz Franco y Otros Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de mayo de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Parr. 208.