SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2025-S4
Fecha: 19-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 34 a 37, la impetrante de tutela, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es Técnico de Apoyo en el Programa de Vigilancia y Control de ITS/VIH/SIDA/Unidad de Epidemiología dependiente del SEDES de Beni, desde el 1 de abril de 2020, en ese sentido el 4 de noviembre de 2020 dio a conocer su estado de gestación solicitando su inamovilidad laboral emitiéndose al respecto Informe Legal 80/2020 de 6 de noviembre, recomendándose que se acepte su inamovilidad laboral.
Posteriormente el 27 de enero, 19 de febrero, 10 de marzo, 12 de abril y 12 de mayo, todos de 2021, presentó notas solicitando el pago del subsidio prenatal, y el 29 de octubre de ese año pidió el pago del subsidio de natalidad y de los subsidios de lactancia retrasados; es así que, el 6 de enero de 2023, realizó un resumen de todas las cartas y solicitudes efectuadas, por lo cual se emitió Informe Legal 01/2023 de 20 de enero, donde el Asesor Legal de la institución recomienda al Director Técnico del SEDES de Beni, ordenar la cancelación de los subsidios de manera retroactiva en dinero, habiendo dirigido una nueva nota el 7 de febrero de 2023, haciendo conocer su situación de vulnerabilidad; empero, tampoco recibió ninguna respuesta escrita, solo llegaron a indicarle que vuelva cada semana para ver cuándo podrían cancelarle.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I y III; 48.I, II y IV; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de los subsidios prenatales, de natalidad y de lactancia adeudados por la suma de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia virtual el 21 de abril de 2023, según acta cursante de fs. 75 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción tutelar y no realizó ampliación.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Luis Alberto Suárez Velarde, Director Técnico del SEDES, a través de sus representantes legales: Luis Miguel Gómez Salvatierra y Yanela Vaca Salvatierra, presentaron informe el 12 de abril de 2023, cursante de fs. 61 a 63 señalando que: a) En ningún momento se ha vulnerado derecho alguno; toda vez que existe un Informe Legal 01/2023 de 20 de enero donde se recomienda el pago de los subsidios que se adeudan a favor de la hoy accionante, de igual manera cursa el Informe Técnico INF.CONT./PPTO./005/2023 de 12 de abril de 2023; mediante el cual, se indica que no se ha procedido a cancelar a la beneficiaria, debido a que en el presupuesto inicial, no se encuentra la partida de asignaciones familiares, sin embargo se está realizando los procedimientos administrativos correspondientes a través de la modificación presupuestaria para inscribir tal partida; b) Se requiere tiempo para realizar los referidos trámites para cancelar los subsidios, por ello se le solicitó que las asignaciones familiares sean en el plazo de veinte días; y, c) Los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero conforme al art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en suplencia legal de su similar Primera, mediante Resolución 025/2023 de 21 de abril, cursante de fs. 77 a 83, concedió la tutela solicitada, ordenando al SEDES de Beni cancelar en dinero, cinco subsidios de prenatalidad y doce subsidios de lactancia, por no haberse realizado su entrega en especie en forma oportuna y finalmente cancelar en dinero el subsidio de natalidad conforme a la norma que lo regula, cada uno por la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), haciendo un monto total de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos), sea en el plazo máximo de veinte días hábiles en el entendido que se tenía que realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario, bajo los siguientes argumentos: 1) En cuanto a la improcedencia alegada por los representantes del accionado, estos no indican cual es el recurso que estaría pendiente y del cual no se hubiera hecho uso oportuno, o cual es la ley que lo contempla; asimismo, en cuanto a la subsidiariedad no tomaron en cuenta que tratándose de la vulneración de derechos de una menor, la cual goza de atención prioritaria por encontrarse dentro del grupo vulnerable, la excepción a dicho principio no es procedente; 2) En el caso se debe precautelar el derecho a la seguridad social de la accionante; 3) Lo alegado por la solicitante de tutela, no ha sido desvirtuado por la parte demandada, más bien fue reconocido mediante el Informe Legal 01/2023 de 20 de enero, siendo la disyuntiva únicamente la forma de su cumplimiento, siendo que la accionante ha recibido atención pre natal por parte del Ente Gestor (Caja CORDES) desde el quinto mes de embarazo, y según Formulario D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones familiares de 7 de junio que de manera expresa autorizó el pago de subsidio a la natalidad equivalente a Bs2000.- (dos mil bolivianos) y el subsidio de lactancia a partir del 14 de junio de 2021 hasta el 14 de mayo de 2022, corresponde ordenar al SEDES de Beni, proceda con el pago de subsidios que se encuentren autorizados y además subsidios devengados al tiempo de haberse interpuesto la presente acción a favor de la accionante y de su hija menor; y, 4) Es viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y admini
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO