SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2025-S4
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 8 de marzo de 2023, dirigida al Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero, Rosaleny Vaca solicitó afiliación al citado Sindicato, la cual no cuenta con sello de recepción (fs. 14).
II.2. Cinthia Paola Sánchez mediante nota de 8 de marzo de 2023, dirigida a María Fernanda Peña Herrera, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero, solicitó afiliación al mencionado Sindicato, nota que lleva el sello de la Notaria de Fe Pública Tres de Montero (fs. 24).
II.3. María Raquel Cuellar Vda. De Jutiniano mediante nota de 13 de marzo de 2023, dirigida a María Fernanda Peña Herrera, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero pidió afiliación al antes mencionado Sindicato; nota que no cuenta con sello de recepción (fs. 11).
II.4. Cursa Acta Notarial 91/2023 de 16 de marzo, a través de la cual se evidencia que la Notaria de Fe Pública Nro. Tres de Montero del departamento de Santa Cruz junto a los accionantes, se constituyó en el domicilio de la ahora demandada, a efectos de presentar la carta de solicitud de afiliación de estos; sin embargo, la demandada se negó a recibir la misma, alegando que el Estatuto es claro al señalar que toda afiliación es personal; mencionando además que, requeriría a la Alcaldía un ambiente para la recepción de solicitudes (fs. 27 y vta.).
II.5. Roy David Vaca Salvatierra por nota de 28 de marzo de 2023, dirigida a María Fernanda Peña Herrera, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero, solicitó afiliación al antes mencionado Sindicato, nota que no cuenta con sello de recepción (fs. 17).
II.6. Mediante nota de 28 de marzo de 2023, Rony Quiroz Rodríguez, peticionó a María Fernanda Peña Herrera, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero, su afiliación al antes mencionado Sindicato, nota que no cuenta con sello de recepción (fs. 20).