SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2025
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memoriales presentados el 8 y 18, de julio de 2022, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, Benigno Diego Quispe interpuso denuncia disciplinaria en contra de Magali Morales Almendras, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento señalado –ahora accionante–, por la presunta comisión de las faltas descritas en el art. 187.9 y 14 de la Ley 025 (fs. 3 a 6 y 8 a 10 vta.).
II.2. Cursa Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 18/2022 de 11 de octubre, emitida por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, determinando lo siguiente:
“Primero.- Declarar IMPROBADA la denuncia escrita, formulada por Benigno Diego Quispe en contra de Magaly Morales Almendras, Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal N° 2 de Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista y sancionada en art. 187 Núm. 9) de la Ley N° 025, por no existir pruebas que vayan a demostrar la comisión de dicha falta disciplinaria.
Segundo.- Declarar PROBADA la denuncia escrita formulada por Benigno Diego Quispe en contra de Magaly Morales Almendras, Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal N° 2 de Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por existir suficiente prueba que demuestra que la denunciada a adecuado su conducta a la Falta Disciplinaria grave prevista y sancionada en Art. 187 Núm. 14) de la Ley N° 025, en su tercer componente Retardar Indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a la que están obligados (sic).
Consecuentemente, se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs.42 a 61).
II.3. A través de memorial presentado el 19 de octubre de 2022, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, la accionante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 18/2022 de 11 de octubre (fs. 62 a 67 vta.).
II.4. Por Resolución TSI-AP 444/2022 de 9 de diciembre, el Tribunal de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, resolvió confirmar totalmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 18/2022 (fs. 72 a 78 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2023, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, la impetrante de tutela solicitó enmienda, explicación y aclaración de la Resolución TSI-AP 444/2022; en consecuencia, dicha instancia emitió el Auto de 2 de marzo de 2023, declarando no ha lugar el mismo (fs. 79 a 84).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la respuesta de las Autoridades demandadas, al limitarse a señalar imprecisión del recurso, no cubre su propia obligación de motivar de forma clara la conducta infractora, vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad sustancial