SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2025-S1
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 821/2022 de 24 de noviembre, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de Oscar Samuel Vargas Hinojosa -ahora accionante-; en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por el lapso de dos meses, es decir, hasta el 24 de enero de 2023, debiendo considerarse su situación jurídica en igual fecha, a las 8:30 horas; ante ello, en ese mismo acto procesal, la defensa del nombrado planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP (fs. 24 a 27).
II.2. Mediante decreto de 1 de diciembre de 2022, emitida por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado-; señaló audiencia de recurso de apelación incidental para el 2 de igual mes y año, a las 14:30 horas (fs. 33); cursa notificación al accionante de 1 del citado mes y año, a las 14:39 horas, con dicho decreto (fs. 35).
II.3. Cursa Acta de Audiencia de Consideración del Recurso de Apelación Incidental de 2 de diciembre de 2022, mediante Auto de Vista 337/2022 de igual fecha, el Vocal ahora accionado declaró improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó el Auto Interlocutorio 821/2022, argumentando que las partes procesales fueron notificadas y pese a ello no asistieron; por lo que, no se cuentan con agravios para fundamentar (fs. 37 a 38 vta.).