Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Los privados de libertad Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, no cuentan con atención medica permanente, reciben visitas esporádicas y por lapsos de no más de tres horas, así también no se tramitan por parte del Directo del Recinto Penitenciario las solicitudes de salidas médicas, agravándose la situación de salud de los impetrantes de tutela, peticionan que las autoridades demandadas se abstengan de generar represalias y actos vulneratorios contra los internos (fs. 4 a 6 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al particular, la SCP 0618/2012 de 23 de julio; estableció que: “El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la priv