SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2025-S1
Fecha: 28-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia efectuada el 13 de enero de 2019, por Mirian Velásquez Mendoza y Pedro Benitez Aguilera, Concejales Municipales del Gobierno Municipal de San Lorenzo contra Claudio Miguel Ávila Navajas por el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos (fs. 1 y vta).
II.2. Consta imputación formal de 11 de mayo de 2020, contra Claudio Miguel Ávila Navajas por el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos (fs. 3 a 5 vta.).
II.3 Mediante ampliación de imputación de 16 de noviembre de 2020, la causa se amplía contra Yimi Iñiguez Gutiérrez por el delito de encubrimiento (fs. 6 a 8 vta.).
II.4. Por Resolución Fiscal de Sobreseimiento “08/2020” de 26 de enero de 2022, la Fiscal de Materia asignada al caso dispone el sobreseimiento de la denuncia a favor de Claudio Miguel Ávila Navajas y Yimi Iñiguez Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos y encubrimiento (fs. 9 a 12).
II.5 Cursa impugnación del sobreseimiento efectuado por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo de 19 de mayo de 2022 (fs. 15 a 17 vta.).
II.6. Consta Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/719-2022 de 1 de julio, que en el fondo ratifica la resolución de sobreseimiento decretada a favor de Claudio Miguel Ávila Navajas y Yimi Iñiguez Gutiérrez (fs. 18 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación