SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 15 a 17, el impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio, está detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz desde el 16 de marzo de 2021, la causa se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del mismo departamento.
Anteriormente solicitó la cesación a la detención preventiva, en mérito a que ya cumplió de sobremanera los seis meses establecidos en el Auto Interlocutorio que le impuso la medida cautelar, enervando los riesgos procesales, por lo que la autoridad judicial dispuso la modificación de medidas otorgando detención domiciliaria y otras medidas, mediante Auto Interlocutorio 261/2021 de 20 de diciembre, situación que no pudo materializarse por la insolvencia económica y el estado de necesidad en el que se encontraba.
En ese contexto, en el mes de agosto de 2022, solicitó la modificación de la medida sustitutiva de fianza económica por fianza personal, pero el Tribunal de Sentencia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, atendió con negligencia su solicitud, por lo que incluso interpuso una acción de libertad para el señalamiento de audiencia, así el actuado se programó por tercera vez para el 19 de octubre del 2022, y se pronunció el Auto Interlocutorio 206/2022 que rechazó la modificación solicitada y agravó la situación legal del acusado con otras disposiciones y observaciones.
Ante la decisión emitida, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de 27 de octubre de 2022, así los antecedentes se encuentran para la devolución al juzgado de origen, por lo que se notificó a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz para que los recoja, quien se comprometió a pasar el 28 de noviembre, pero ese día, no recogió porque supuestamente no estaban elaborados los oficios.
Así es que, la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal no recogió el cuaderno de apelación, se limitó a remitir el expediente original al Tribunal de turno por las vacaciones judiciales y no se arrimó al mismo, el cuaderno de apelación, lo que le perjudicó porque no puede solicitar modificación de las medidas sustitutivas
I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados
El demandante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y el debido proceso citando a los arts. 15.I, 22, 23.I y III, 115, 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la demandada a recoger el cuaderno de apelación, así como al Vocal de la Sala Penal Tercera, para que ordene la entrega del cuaderno de apelación; se conmine a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Turno recepcionen y admitan la complementación del expediente con el objeto de solicitar la modificación de medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción de libertad el 9 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó de manera íntegra en los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la funcionaria judicial demandada
Nelly Jenny Canaviri Salto, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, presentó informe en audiencia señalando que: a) Asumió funciones recién desde agosto de 2022, por lo que no puede asumir responsabilidad por lo ocurrido en gestiones anteriores; b) Existe una apelación que se hubiera resuelto en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 28 de noviembre de ese año, se apersonó a dicha Sala para recoger los procesos que estuvieran observados y para ser devueltos al Tribunal de Sentencia de Caranavi, pero dicho proceso no se encontraba a la vista, solo se devolvió la causa seguida contra Fortunato Mamani Molina, no es la primera vez que los funcionarios de Salas actúan de la misma manera, porque es la tercera vez que es demandada con el mismo argumento, pero la Sala Penal Tercera no le notificó con la resolución para que recogiera el cuaderno procesal; c) Por la carga procesal y la falta de personal de apoyo, sufrió un cuadro de estrés de ansiedad, por lo que fue internada de manera urgente, con la ayuda de los pasantes y su esposo, pudo remitir los procesos al Tribunal de Sentencia de turno, se encuentra convaleciente y solicitara baja nuevamente la otra semana; y, d) En las otras acciones interpuestas contra ella, los jueces de garantías conminaron y exhortaron a los funcionarios de las salas a devolver los legajos al juzgado de origen, así como establece la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por lo que solicitó se conmine al Auxiliar de la Sala Penal Tercera para que remita los antecedentes del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del mismo departamento, que se encontraba de turno por la vacación judicial y que se encontraba establecido en el mismo edificio, a efectos de no generar el retardo en el proceso.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, dispuso que el personal de Secretaría de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remita el legajo de apelación al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital -Tribunal de turno- del mismo departamento, ordenando que los Jueces Técnicos del mismo, admitan el legajo de apelación y señalen las audiencias correspondientes; en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela presentó como prueba el Auto Interlocutorio 261/2021 de 20 de diciembre de 2021, por el cual se dio curso a la modificación de su situación jurídica y procesal, disponiendo entre otras medidas su detención domiciliaria y una fianza económica de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos 00/100), asimismo, presentó el Auto Interlocutorio 206/2022 de 19 de octubre, que denegó su solicitud de modificación de medidas cautelares, adjuntó la Circular 19/2022 por la cual se dispuso la vacación judicial y un memorial presentado el 1 de diciembre de 2022, solicitando al Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la conminatoria para que la Secretaria abogada del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi recoja el expediente; y, 2) Se tiene conocimiento que existe una sobrecarga procesal en el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi, por otra parte, tampoco se tiene mayores elementos de convicción para establecer que la demandada actuó de manera dolosa para no recoger el legajo del recurso de apelación que fue interpuesto por el ahora demandante de tutela, sin embargo, como el solicitante de tutela se encuentra detenido preventivamente, en consecuencia se debe subsanar su situación jurídica y disponer las medidas que corresponda.