SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.       Cursa proveído de 22 de noviembre de 2022, emitido por el Juez Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, por el que señala:

“Se tiene presente, pase en conocimiento de parte contraria la boleta de depósito bancario adjunto.

AL OTROSÍ I.- Por señalado domicilio procesal, correo electrónico y número de celular, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaría.” (sic [fs. 2]).

II.2.       Consta memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, por Lucy Velsina Martínez Choque dentro el proceso de asistencia familiar de referencia, ante el Juez Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, a través del cual solicitó mandamiento de apremio corporal del obligado “…de conformidad al    art. 415. de la Ley 603 (…) SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD, PUEDA DISPONER LA ORDEN DE APREMIO CORPORAL DEL OBLIGADO EDGAR PUÑUNI RAMIREZ (…) Y SEA CONDUCIDO AL PENAL DE SAN PEDRO LA PAZ, HASTA QUE CUMPLA CON EL PAGO TOTAL DEL MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA…” (sic [fs. 3]); cuya providencia de 23 de noviembre de 2022, se encuentra tachada y sin la firma de la autoridad judicial ahora demandada, ni de la Secretaria del Juzgado (fs. 4). 

II.3.       Se tiene Auto de 23 de noviembre de 2022, emitido por el Juez ahora demandado, que dispuso:

“…el demandado fue legalmente notificado con la conminatoria de fs. 129 vta. de obrados según consta de la diligencia (…) hasta la fecha hubiese cancelado el monto total adeudado en aplicación a lo dispuesto en el art. 415 parag. III de la Ley 603 se dispone que por secretaria se expida mandamiento de apremio en contra de EDGAR PUÑUNI RAMIREZ tanto cancele la suma de Bs. 2.298,50.- (dos mil doscientos noventa y ocho 50/100 bolivianos) producto de la liquidación de fs. 125 y vta. de obrados habiéndose deducido la suma de Bs. 401.50.- del depósito de fs. 131, sea con habilitación de días y horas extraordinarios más facultad de allanamiento con rotura de candados o chapas de puertas, siendo el presente mandamiento de carácter indefinido hasta el cumplimiento de la obligación”         (sic [fs. 21]).   

II.4.       Corre memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, por Edgar Pañuni Ramírez -ahora accionante- dentro el proceso de asistencia familiar de referencia, ante el Juez -ahora demandado-, a través del cual interpuso recurso de reposición solicitando que:

“…REPONGA lo dispuesto en fecha 23 de noviembre de 2022 y deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en contra mi persona recogido por la parte adversa en fecha 01 de diciembre de 2022 por incumplir la formalidad procesal y se disponga que la parte demandada cumpla su providencia de fecha 22 de noviembre de 2022, petición al amparo del art. 368 código de las familias…”    (sic [fs. 24 y vta.]). 

II.5.       Cursa providencia de 5 de diciembre de 2022, emitida por el Juez -ahora demandado-, que en atención al recurso de reposición planteado por el ahora demandante de tutela, el 2 de diciembre de 2022 (Conclusión II.4), señaló que:

“Pase en conocimiento de la otra parte contraria el recurso de reposición.

AL OTROSÍ 1.- Por secretaria del juzgado expídase fotocopias legalizadas, previas formalidades de ley.

AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal, número de celular y correo electrónico, sin perjuicio de practicarse las notificaciones conforme lo dispone el Art. 314 de la Ley 603, Se tiene presente el correo electrónico y el número de celular” (sic [fs. 25]).