SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Lucy Velsina Martínez Choque en su contra, el 22 de noviembre de 2022, presentó un memorial adjuntando una boleta de depósito parcial de pago de asistencia familiar, cuyo decreto de la misma fecha, dispuso su traslado a la parte demandante, quien mediante memorial de 23 de igual mes y año, solicitó el apremio corporal del obligado -ahora impetrante de tutela-; en respuesta, el Juez  -ahora demandado- emitió providencia de igual data, señalando “Previamente pronúnciese respecto a la boleta de depósito bancario de fjj. 131” (sic); este decreto, inicialmente no estaba “subrayado”; sin embargo, el 2 de diciembre del mismo año, constató que el proveído fue “…SUBRAYADO, ELIMINADO, SIN FIIRMA POR LA AUTORIDAD AHORA ACCIONADA…” (sic), sin justificación, y se emitió el Auto de igual data -23 de noviembre de 2022- ordenando su apremio corporal; razón por la cual, el 2 de diciembre del referido año, interpuso recurso de reposición contra el indicado Auto de 23 de noviembre de 2022, solicitando haga cumplir el decreto de 22 de igual mes y año, sin recibir respuesta oportuna ni acceso a información clara sobre el estado del expediente, situación que mantiene su indefensión y el riesgo de ser privado de su libertad.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio; ii) El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1.     La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0018/2020-S1 de 12 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

El art. 125 de la CPE refiere respecto al planteamiento de la acción de libertad y señala que:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Por su parte el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril[1], hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: “Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos”.  

Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta: