SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, ante la Fiscalía Especializada en Anticorrupción Legitimación de Ganancias Ilícitas y Aduana de la Capital del departamento de La Paz, Walter Reynaldo Flores Uriarte -ahora accionante- con la suma “presentación espontánea”, recibió en respuesta el decreto de la misma fecha, emitido por Ingrid Roció Feraudi Guerra, Fiscal de Materia -hoy coaccionada- donde se señaló día y hora de declaración informativa para el 25 de noviembre de 2022 (fs. 4 y 5).
II.2. Por memorial de 25 de noviembre de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia ahora coaccionada, el accionante se apersonó y justificó su inasistencia; mereciendo en respuesta el decreto de 28 de ese mes y año, disponiendo que se adjunte para su análisis (fs. 6 y 8).
II.3. Cursa memorial de 25 de noviembre de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia hoy coaccionada, por el que, el accionante acompañó Certificado Médico de esa fecha, respecto al cual mediante decreto de 28 del indicado mes y año, se dispuso que se adjunte para su análisis correspondiente (fs. 11 y 12).
II.4. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, ante William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- el accionante solicitó tuición jurisdiccional (fs. 21 y vta.).
II.5. Cursa Orden de Aprehensión de 30 de noviembre de 2022, emitido por la Fiscal de Materia hoy coaccionada, donde dispone y ordena que la autoridad no impedida por ley aprehenda en días y horas hábiles y conduzca al accionante a dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, con el propósito de que el mismo preste su declaración informativa policial (fs. 19).
II.6. A través de los memoriales de 1 y 2 de diciembre de 2022, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia ahora coaccionada señale día y hora de declaración informativa; mereciendo en respuesta el decreto de 2 de igual mes y año, señalando que se tiene presente y que pase a conocimiento del investigador, respectivamente (fs. 13, 14 y 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto