SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, ante Karen López Chispas, Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy coaccionada-, Gonzalo Varnoux Serrano -ahora accionante- formuló excepción de prescripción, cesación de asistencia familiar y observó planilla de liquidación (fs. 23 a 28).

II.2.    A través del memorial presentado el 15 de julio de 2022, ante la Jueza hoy coaccionada, el accionante adjuntó literales anunciadas y ofrecidas, consistentes en certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud (fs. 48 a 52).

II.3.    Mediante Auto 1061 de 19 de julio de 2022, emitido por la Jueza ahora coaccionada, aprobó la planilla liquidación en la suma de Bs181 040.- elaborada del 23 de enero de 2018 al 23 de igual mes de 2022, incluyendo el saldo de la planilla de “fs. 606”, en esa virtud se intimó al accionante a su pago dentro del tercer día de su notificación, bajo conminatoria de procederse al embargo y a la venta de sus bienes, frente al incumplimiento de forma directa, por secretaría líbrese mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles contra el obligado -accionante-, sea con la ayuda de la fuerza pública, encomendando su cumplimiento a la policía nacional, para ser trasladado al centro penitenciario mas cercano al lugar de su ejecución, hasta que se cancele la suma adeuda (fs. 55).

II.4.    Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2022, ante la Jueza hoy coaccionada, el accionante formuló reurso de apelación contra el Auto 1061, que aprobó la planilla de liquidación (fs. 59 a 60). Que mediante el Auto de 4 de agosto de ese año, fue concedida en efecto devolutivo ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la citada Jueza (fs. 69 vta.).

II.5.    Por decreto de 9 de agosto de 2022, emitido por el Presidente de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se radicó la causa y se dispuso que se proceda al sorteo en orden de prelación (fs.78).

II.6.    Cursa Informe de Tratamiento de 23 de septiembre de 2014, correspondiente al accionante realizado por el médico urólogo, del que se extrae que el nombrado tiene un cálculo en la pelvis renal (fs. 92).

II.7.    Consta Certificado Médico de 23 de marzo de 2016, emitido por médico urólogo que refiere que el accionante fue operado el 8 de ese mes y año, por presentar Litiasis renal izquierdo, uronefrosis de riñon izquierdo, estenosis y acodadura en tercio superior uréter izquierdo, y que no podía realizar actividades físicas por sesenta días a partir del día de la cirugía (fs. 51).

II.8.    Cursa Informe Médico del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Santa Barbara de 14 de abril de 2016, que señala como criterio radiológico hepatomegalia, cabeza de páncreas levemente aumentado de volumen, litiasis renal izquierdo, dilatación pielocalicial moderada izquierdo, presencia de lito en procion proximal de uréter izquierdo, presencia de catéter renovesical in situ (fs. 91).

II.9.    Consta Certificado Médico de 18 de abril de 2016, emitido por médico urólogo que concluyó que accionante presenta litiasis residual en el riñón izquierdo a resolverse de la forma mas indicada de acuerdo a nuevos estudios y solicita que no debe realizar esfuerzos físicos (fs. 50).

II.10.  Cursa Tomografía computada multicorte de abdomen y pelvis sin contraste EV de la fundación Favaloro realizado el 15 de agosto de 2019, al accionante, que llegó a la conclusión de irregularidad y leve adelgazamiento cortical del parénquima izquierdo, con dilatación pielocalicial y litiasis piélica no impactada (fs. 90).

II.11.  Consta Certificado Médico de 30 de junio de 2022, correspondiente a examen oftalmológico, donde se refiere que el accionante tiene antecedentes de hipertensión arterial secundaria a nefropatía, valvulopatia reumática y baja visión, siendo diagnosticado con hemovitreo secundario a HTA, oculsión vascular, señala que tiene indicación de cirugía, viterctomia con bebacizumab intravitreo y tratamiento láser retinal (fs. 48).

II.12.  Cursa Certificado Médico de 30 de junio de 2022, emitido por médico cardiólogo, quien señala que, el accionante tiene diagnosticó de hipertensión arterial sistémica - cardiopatia reumática crónica sintomático, dolor precoridal con irradiación en brazo izquierdo, síntomas que intensifican con estados tensionales, refiere que se encuentra medicado con losartan 100 mgs al día, hicroclorotiazida, carvedilol 12.5 y concluye que el accionante presenta compromiso cardiológico; por lo que, debe asistir mensualmente a consulta cardiológica para valoración clínica y adecuar medicación (fs. 49).

II.13.  Consta Solicitud de Interconsulta del Hospital Municipal Distrital de 2do nivel del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de 17 de octubre de 2022, especialidad fisioterapia, correpondiente al accionante, quien tiene el dato clínico lumbociatalgia bilateral y fisioterapia de quince sesiones (fs. 94).

II.14.  Cursa Solicitud de Interconsulta del Hospital Municipal Distrital de 2do nivel del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de 17 de octubre de 2022, especialidad traumatología, motivo de la consulta control y seguimiento, correpondiente al accionante, quien debe volver el 5 de diciembre de ese año (fs. 95).