SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiendo cumplido el mismo con su condena impuesta de tres años y un mes y extendido que fue el Mandamiento de Libertad el 10 de noviembre de 2022, por la Jueza en Suplencia Legal del Juzgado de Ejecución Penal Segunda del departamento de Santa Cruz ‒hoy demandada‒; empero, dicho mandamiento no pudo ser ejecutado, ya que, llevaba el nombre equivocado de José Mendoza Aguilar y no de Luis Mendoza Aguilar que era el correcto.

Es así, que estando el Juzgado antes precitado de vacaciones judiciales y siendo el de turno su similar Cuarto, a cargo de Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del referido departamento ahora codemandada, planteó esta acción de libertad contra la misma, considerando que es la encargada de enmendar el error, y en definitiva pueda obtener su libertad.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta, plural y oportuna; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas, corrijan su nombre en el Mandamiento de Libertad con el correcto que es Luis Mendoza Aguilar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19 a 20, presente el impetrante de tutela y ausente las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sindy Brigitte Romero Padilla, Jueza en Suplencia Legal del Juzgado de Ejecución Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; sin embargo, presentó informe escrito de 10 de diciembre de 2022, cursante a fs. 17, indicando que: Se encontraba con vacación y que ordeno a la auxiliar del Juzgado que se apersone al mismo a objeto de remitir el expediente en digital del hoy accionante y que expidió el Mandamiento de Libertad, de acuerdo a los datos que estaban en la Sentencia, pero que no pudo verificar debido al corto tiempo que tuvo desde la notificación con esta acción tutelar y la realización de la audiencia, además que no hubo devolución ni informe de parte del Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; razón por la cual, recién se daba por enterada que el solicitante de tutela se encontraba aún en el precitado Recinto.

Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; empero, presentó informe escrito de 10 de diciembre de 2022, cursante a fs. 18 y vta., manifestando que: el Juzgado a su cargo estaba de turno por vacaciones judiciales desde el 6 de diciembre hasta el 30 de igual mes del 2022; motivo por el cual, la Jueza de Ejecución Penal Segunda del referido departamento, “remitió un listado de expedientes que tiene que seguir el trámite correspondientes a los beneficios que pueden ser otorgados en ejecución de sentencia, asimismo lo que tengan un cumplimiento de condena y libertad definitiva en el mes de diciembre y que tendrían que ser ejecutados por mis autoridades al encontrarse de turno por vacaciones judiciales 2022” (sic). En consecuencia, verificada que fue la lista remitida por el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del prenombrado departamento, no consta que la causa original este en el Juzgado de turno antes ya referido; por lo que, no estaría ejerciendo el control del proceso penal, al no tener conocimiento del mismo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Segundo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 1/2022 de 10 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21, concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, solo en cuanto a Sindy Brigitte Romero Padilla, Jueza en Suplencia Legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, disponiendo que de manera inmediata remita el expediente al Juzgado de turno; y, denegó la tutela impetrada, en relación a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del referido departamento, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Jueza en Suplencia Legal del Juzgado Ejecución Penal Segunda del citado departamento ‒hoy demandada‒, antes de salir de vacaciones judiciales, ha ordenado al personal de su Juzgado, se remita de manera inmediata el expediente al Juzgado de turno, aspecto del cual no se tiene constancia que se lo hubiese realizado; y, 2) La Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz ‒ahora codemandada‒ ha informado que el expediente hasta la consideración de esta acción tutelar, no fue remitido a su Juzgado de turno; por consiguiente, corresponde, conceder lo impetrado en su vertiente o tipología de acción de libertad traslativa o de pronto despacho.