SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S4
Fecha: 28-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta informe suscrito por Sindy Brigitte Romero Padilla, Jueza en Suplencia Legal del Juzgado de Ejecución Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, en el cual señalo que se encontraba con vacación judicial y que ordeno a la auxiliar del Juzgado que se apersone al mismo a objeto de remitir el expediente en digital del hoy accionante, al Juzgado de turno y que no puedo realizar la revisión respecto al error, debido al poco tiempo que tuvo desde la notificación con esta acción tutelar (fs. 17).
II.2. Cursa informe labrado por Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, en el mismo refirió que su Juzgado esta de turno por vacación judicial y que el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del prenombrado departamento, no remitió la causa original del proceso en cuestión; por lo que, no estaría ejerciendo el control del proceso penal, al no tener conocimiento del mismo (fs. 18 y vta.)