SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, cursante a fs. 23 a 26, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -Nicolás Ricardo Loayza Yaksic- por la presunta comisión del delito de “lesiones graves y leves, y otros”. Se encuentra detenido preventivamente por un plazo ya vencido, tenía señalada la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva para “noviembre” -se entiende de 2022-, la cual se suspendió por falta de notificaciones.
Asimismo, solicitó en dos ocasiones la cesación de su detención preventiva, así como la remisión de actuados al Juez de turno en cumplimiento a la Circular de “presidencia” -del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-; puesto que, “a la fecha” no tiene autoridad donde acudir para el control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 9, 13, 15, 22, 23, 115, 120 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales y se disponga “AL RECURRIDO” remitir en el día “EL EXPEDIENTE” al Juez de turno a efectos de poder ser escuchado por autoridad competente, y en caso de no enviarlo en el lapso de veinticuatro horas se libre el mandamiento de libertad; ya que, no tiene donde acudir para ser escuchado y se tramite su cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 64 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 30 de noviembre de 2022, tenía una audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, la cual fue suspendida por el Juez hoy coaccionado; puesto que, se encontraba con otras audiencias; ya que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se suspende una audiencia por motivos no atribuibles al imputado se debió señalar de oficio; b) De manera posterior se presentaron dos memoriales solicitando la cesación de su detención preventiva, el primero, el 1 de diciembre de ese año, y el segundo, el 5 de igual mes y año; c) Así también presentó dos memoriales solicitando la remisión del cuaderno procesal al Juez de turno; ya que, tiene derecho a que se tramite su causa y a una autoridad judicial que pueda escucharle; empero, “hasta la fecha” no existe un control jurisdiccional; d) El Juez ahora coaccionado que tenía conocimiento de la Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022 de 16 de noviembre, no se presentó a la audiencia -de consideración de la acción de libertad- ni remitió informe alguno; por lo que, solicitó se conceda la tutela respecto al Juez hoy coaccionado, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas remita el “expediente” al Juez de turno e informe sobre dicha remisión; e) En cuanto al Presidente ahora accionado solicita se deniegue la tutela; puesto que, de manera oportuna emitió la referida Circular que fue incumplida por el Juez ahora coaccionado, tomando en cuenta la presunción de veracidad; y, f) Son cinco días sin que pueda ser oído por un Juez competente, vulnerándose su derecho a la celeridad y a la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Freddy Larrea Melgar, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante a fs. 31, señaló que de manera oportuna se publicó la Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias durante la programación de las vacaciones judiciales de los Tribunales Departamentales de Justicia, culminando así sus obligaciones competenciales y las de la Sala Plena del referido Tribunal al momento de disponer la citada Circular.
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 28.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/2022 de 10 de diciembre, cursante de fs. 64 vta. a 66, concedió -en parte- la tutela solicita respecto al Juez ahora coaccionado y denegó en cuanto al Presidente hoy accionado; bajo los siguientes fundamentos: 1) El citado Juez no informó nada al respecto y el mencionado Presidente hizo conocer que emitió la Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022, de manera oportuna para que los juzgados con detenidos preventivos remitan los cuadernos procesales a los Juzgados de turno; y, 2) Al ser evidente y no tener ninguna prueba que demuestre lo contrario, el “expediente” con Formulario Único de Denuncia (FUD) 701102022101334, relativo al proceso del accionante, corresponde conceder la tutela en su vertiente de acción de libertad traslativa o de pronto despacho únicamente en cuanto al Juez hoy coaccionado, quien de manera inmediata debe remitir al Juzgado de turno el referido “expediente”, y denegando en cuanto al Presidente ahora accionado ante la falta de legitimación pasiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se