SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022 de 16 de noviembre, emitida por el entonces Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la cual, se estableció la vacación judicial colectiva del 6 al 30 de diciembre de 2022 y el rol de las Salas, Tribunales, Juzgados y Servidores Públicos que permanecerían de turno. Además, de determinar que los Tribunales y Juzgados penales que gocen de vacación judicial con detenidos preventivos, con mandamientos de aprehensión y condena, deberán remitir los cuadernos procesales en el orden establecido en dicha Circular, en el caso del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, Quinto y Séptimo, al Juzgado de su similar Decimocuarto (fs. 4 a 14).

II.2.    Consta decreto de 22 de noviembre de 2022, emitido por Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-; por el que, se fijó la audiencia de cesación de la detención preventiva de Nicolás Ricardo Loayza Yaksic -hoy accionante- para el 30 de ese mes y año (fs. 16).

II.3.    Por memoriales presentados el 1 y 5 de diciembre de 2022, ante el Juez ahora coaccionado; el accionante a través de su representante sin mandato, solicitó se fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, “…CONSIDERANDO QUE LA SALA PENAL…”(sic), dispuso anular el “…AUTO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE AÑO 2022…”, emitido por el citado Juez, ordenando que señale la referida audiencia de cesación de la detención preventiva, sea esta virtual para el accionante y presencial para los demás sujetos procesales (fs. 21 a 22 vta.).

II.4.    Mediante memoriales presentados el 1 y 5 de diciembre de 2022, ante el Juez hoy coaccionado; el accionante solicitó la remisión de actuados al Juez de turno, en cumplimiento a la Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022 de 16 de noviembre, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinó que los cuadernos procesales con detenidos preventivos sean remitidas al Juez de turno (fs. 18 a 19).