SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2025-S4

Fecha: 30-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 10 y 20 de abril del 2023, cursantes de fs. 1; 11 a 17; y, 29 y vta. respectivamente, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato ENFE-COCHABAMBA 03/2023 suscrito el 6 de enero del 2023 y la adenda del 31 del mismo mes y año, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) le dio en arrendamiento un predio en la Terminal de Trenes de Cochabamba, destinado a un centro comercial de venta de productos nacionales, prendas de vestir y otras confecciones, por el término de un año. En vigencia de dicho contrato, los días 24, 26 y siguientes del mes de marzo del 2023, la UTF –entidad que tiene el control administrativo del proyecto de línea roja, verde y amarilla–, junto con la empresa contratista, se hicieron presentes en dicho predio para pedirles que desalojen el lugar para permitir la ampliación de la estación del proyecto línea roja, advirtiendo que el desalojo sería a las buena o a las malas. Posteriormente, el 3 de abril -se entiende del año 2023-, invadieron físicamente dicho lugar, donde ejerce su trabajo y procedieron a desmontar los muros perimetrales y a realizar trabajos de excavación y pruebas del sub suelo, en total desconocimiento a la vigencia de su contrato administrativo de arrendamiento ENFE-COCHABAMBA 03/2023. Con las acciones de hecho mencionadas se le está impidiendo a su persona y a otros trabajadores el acceso a su fuente laboral. 

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración del derecho al trabajo y el principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda tutela impetrada y se conmine a la UTF a retirarse de los predios objeto del contrato de arrendamiento y se abstenga de ejecutar acciones de hecho, reponiendo el muro perimetral derribado ilegalmente. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril del 2023, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó in extenso el contenido de sus memoriales de acción de amparo constitucional.  Ampliando señaló que también se está procediendo a cortes de energía eléctrica de manera intempestiva, lo que imposibilita realizar su trabajo; y asimismo pruebas de remoción de suelos. Con relación al informe de la UTF, la Ley 165 de 16 de agosto del 2011 –Ley General de Transporte–, que invocan, no les da facultades para interferir en contratos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El accionado Ángel Augusto Chassagnez Fernández, Coordinador General a.i. de la UTF del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe escrito presentado el 26 de abril del 2023, cursante de fs. 71 a 74, y en audiencia, informó lo siguiente: a) La accionante describe hechos fuera de la realidad, ya que como se evidencia por los informes adjuntos, su persona, como responsable de la UTF y el personal de la entidad, no realizaron ningún acto ilegal, ya que el contratista tiene la autorización de ENFE para la realización de las actividades descritas en el contrato modificatorio 4; b) Ni la UTF ni la contratista están interfiriendo con los arrendatarios, ya que esa es una responsabilidad de ENFE, la que debe solucionar ese aspecto para iniciar la intervención en el lugar; c) la accionante no adjuntó prueba alguna mediante la cual se evidencia que su persona haya ordenado la intervención violenta o fáctica en el lugar, el cual es de uso público y no se tiene restringido su acceso o de parte de los personeros de la UTF, que impidan la ejecución del contrato que han suscrito con ENFE; d) en la complementación presentada, dicen que presentan un acta notariada, mediante la cual alegan demostrar los hechos denunciados que serían atentatorios al derecho al trabajo, lo cual resulta inverosímil, ya que en el lugar todos singuen trabajando de forma normal, de acuerdo a los contratos suscritos con ENFE, como se evidencia por el muestrario fotográfico que se adjuntó al informe; e) los contratos administrativos de arrendamiento suscritos por ENFE con la accionante, tienen condiciones claras, -cuyas emergencias se entiende- deben ser resueltas por ENFE, motivo por el cual su persona ni los personeros de la UTF no han vulnerado esos contratos; f) de acuerdo al contrato de arrendamiento, el mismo ha sido suscrito entre la accionante y ENFE, como propietario, motivo por el cual ni la UTF ni su persona han intervenido en la ejecución del mismo, puesto que de acuerdo a lo establecido en la SC 230/2006-R de 13 de marzo el actor de la vulneración es propietario; en este caso su persona ni la UTF tiene derecho propietario; y, g) en ningún momento se hizo el derrumbe de ningún muro; asimismo, todos los comerciantes están trabajando de manera normal, y en cuanto a los cortes de energía eléctrica, estos son realizados por el contratista, quien está procediendo al cambio del cableado eléctrico para el mejoramiento de la zona, para cuyo fin se requiere interrupciones momentáneas de la energía eléctrica, las cuales han sido notificadas a los locatarios legalmente establecidos por lo que no tienen legitimación pasiva; por lo que pide que se deniegue la tutela. 

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Osmar Alberto Almendras en representación legal de ENFE, mediante informe escrito presentado el 26 de abril del 2023, cursante de fs. 84 a 85, señaló lo siguiente: 1) Es cierto que la ENFE tiene suscrito el contrato administrativo de arrendamiento ENFE-Cochabamba 03/2023 con Roissy Pamela Huarachi, hoy accionante, y asimismo una adenda el 31 de enero del 2023; de ambos documento se colige que ENFE otorgó a la accionante tres espacios: Ex restaurant centro comercial con una superficie de 621,70 m2; el depósito 10, con una superficie de 29,15 m²; y el patio Oeste, con una superficie de 2 441 m²; es decir, una superficie total de 3 091,85 m²; 2) Actualmente estos tres espacios se encientan funcionando con total normalidad; es decir, en el centro comercial se siguen desarrollando de manera habitual las actividades comerciales por parte de los comerciantes; no cerraron ni un solo día, ni fueron perturbados en sus actividades; por lo que no se vulneró ningún derecho; el depósito 10 igualmente sigue siendo usado de forma ininterrumpida por parte de la arrendataria y su administrador; y asimismo el patio, en el cual la arrendataria se comprometió a no instalar ningún tipo de comercio, ya que de acuerdo a la adenda del 31 de enero del 2023, dicho patio estaba en calidad de custodia sin retribución alguna, el mismo que continua bajo resguardo y custodia de la arrendataria y el administrador; 3) es falso que la empresa constructora por instrucciones de la UTF haya realizado trabajos de excavación y pruebas de sub suelo; asimismo, cabe señalar que las visitas que realizó la UTF a los predios motivo de la Litis se hizo en su presencia como apoderado legal de ENFE, aclarando que en ningún momento se utilizó violencia y amenazas con persona alguna; y, 4) Los contratos administrativos tienen una cláusula específica para la resolución de controversias, por lo que debió darse cumplimiento a dicha cláusula a objeto de agotar las vías administrativas o judiciales, según corresponda de conformidad al principio de subsidiariedad, por lo que solicita denegar la tutela impetrada.   

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 046/2023 de 27 de abril, cursante de fs. 94 a 98 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante ha acreditado su calidad de arrendataria sobre los predios, los que utiliza para expender productos de vestimenta y otros, en virtud al contrato de arrendamiento ENFE-Cochabamba 03/2023 de 6 de enero, la adenda del contrato de arrendamiento ENFE-CBBA Nª 03/2023 de 6 de enero del 2023; asimismo se tiene el acta de entrega de los predios de 7 de enero del 2023; ii) Pese al acta de verificación de 19 –se entiende de abril del 2023– suscrito por Juan José Coca Flores, Notario de Fe Pública Nº 10 de Cochabamba, la accionante no logró demostrar que el demandado no haya estado en posesión del inmueble en conflicto, y menos las acciones violentas; es decir, que la UTF haya realizado actos o medidas asumidas sin causa jurídica; o sea en prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; iii) en cuanto al derecho al trabajo si bien es cierto que en el contrato se establece que los predios arrendados se utilizarían para  expender vestimenta y otros productos comerciales, tampoco se ha acompañado prueba que acredite que en esos predios la accionante comercializaba esos productos ni que se estuviera perturbando esa actividad; y, iv) en cuanto a la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica, debe tenerse en cuenta lo establecido por la SCP 0511/2011-R de 25 de abril que establece que no es posible tutelar la seguridad jurídica, dado que en el nuevo orden constitucional ya no está considerado como un derecho sino como un principio rector.