SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2025-S4
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple del contrato administrativo de arrendamiento ENFE-Cochabamba 03/2023 suscrito, entre ENFE, representada por Rodrigo Zabaleta Marin, en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. del Directorio; y Roissy Pamela Huarachi, mediante el cual el arrendador otorga en arrendamiento tres predios: Ex Restaurant centro comercial, de 621,70 m²; depósito 10, de 29,15 m²; y el Patio Oeste de 2 411 m², con una superficie de 3 091,85 m², ubicado en la planta baja de la estación de trenes patio Norte ENFE ( fs. 2 a 3); y, la adenda a dicho contrato, suscrito el 31 de enero del 2023 (fs. 4 y vta.).
II.2. Consta impresión de imágenes a color donde se aprecia lo que parece ser un muro precario de calaminas; otra donde existe unas calaminas en el piso; una tercera un hoyo en el suelo; y la cuarta, manchas con pintura blanca en el piso (fs. 6 y 7).
II.3. Acta notarial de notoriedad y verificación labrada por Juan José Coca Flores Notario de Fe Pública 10 de Cochabamba, que da cuenta que a hrs. 9:10 del miércoles 19 de abril del 2023, a solicitud de Roissy Pamela Huarachi Camacho, se constituyó junto a la requirente, en cumplimiento a la providencia de 11 de abril del 2023, en el inmueble ubicado sobre la calle Tarata E-0442 (ex estación de trenes) donde ingresando por la puerta principal, siguiendo por el primer pasillo a la mano derecha se encuentra un espacio grande techado, donde se halla un letrero con la leyenda “En este lugar se construirá Área Comercial Plaza de Comidas, Guardería e Integración Urbana” (sic); posteriormente, ingresando al fondo sur, en espacio abierto se observó un cerco (siendo que no existe muro perimetral) constituido por calaminas, pallets fierros y otros acompañados por Bandera Nacional en toda la extensión del lado izquierdo de dicho espacio; asimismo se puede observar ramas gruesas de árbol (molle) a la altura del perímetro, recién cortado dentro de la propiedad; posteriormente, se observa dentro del mismo ambiente marcas en diferentes lugares de un levantamiento topográfico realizado. A dicha acta se adjunta muestrario fotográfico (fs. 23 a 28).
II.4. Cursa notificación con la presente acción de amparo constitucional al demandado Ángel Augusto Chassagnez, efectuada a hrs. 15:45 del 25 de abril del 2023 (fs. 34).
II.5. Cursa memorial presentado por Roissy Pamela Huarachi Camacho el 26 de abril del 2023, mediante el cual denuncia nuevos hechos que considera como vías de hecho (fs. 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- `Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas