SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2025-S4
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 20/2023 de 17 de enero, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio contra Maycol Altamirano Torrico y Pablo Germán Rioja Zambrana –ahora terceros interesados– por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y conducción peligrosa de vehículo; dispuso contra el primero libertad pura y simple, y contra el segundo medidas cautelares personales, entre ellas: i) Poner en conocimiento su domicilio real de habitabilidad; ii) Presentación ante el Ministerio Público cada dos semanas; y, iii) Acreditación de su arraigo a nivel nacional, mediante una certificación emitida por la Dirección General de Migración (fs. 2 a 4).
II.2. Por Auto de Vista 34/2023-SP1 de 7 de febrero, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandado–, declaró procedente el recurso de apelación de Pablo Germán Rioja Zambrana, y revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 20/2023, disponiendo dejar sin efecto el punto 2.3 de la parte dispositiva, y determinó como firme e incólume en lo demás (fs. 5 a 7).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2023, ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo del departamento de Oruro; Adriana Alondra Quispe Miranda –ahora accionante–, apersonándose al proceso penal de referencia, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares personales por falta de cumplimiento por parte de Pablo Germán Rioja Zambrana, referente al incumplimiento de poner en conocimiento dentro de plazo su domicilio real donde habita, y la acreditación de su arraigo, con la presentación mediante certificado dentro de término establecido (fs. 95 y vta.).
II.4. A través del Auto Interlocutorio 87/2023 de 24 de febrero, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo del departamento de Oruro, declaró con lugar en parte dicho requerimiento, y revocando la medida cautelar de presentación determinado por el Auto Interlocutorio 20/2023, dispuso que a partir de la fecha Pablo Germán Rioja Zambrana, deberá presentarse todos los lunes de cada semana ante el Ministerio Público, y dicha oficina (fs. 30 a 31 vta.).
II.5. Por Auto de Vista 81/2023-SP1 de 13 de marzo, el Vocal demandado, declaró procedente el recurso de apelación de Pablo Germán Rioja Zambrana, y en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio 87/2023, disponiendo de dejar subsistente la determinación de presentarse cada dos semanas ante el Ministerio Público (fs. 32 a 34).