SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2025-S4

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum EMAPA-MDD-072/2022 de 23 de junio, suscrito por el Gerente General de EMAPA, se agradeció los servicios de Agripina Maude Baldiviezo Argota, Técnico de Activos Fijos, precisando que sus haberes serían reconocidos hasta el 24 de igual mes y año; memorándum que no lleva la firma de recepción de la destinataria, sino una nota reversal de 24 de junio del citado año, precisando que la misma no quiso aceptarlo (fs. 75 y vta.).

II.2.    Mediante nota de 24 de junio de 2022, con constancia de recepción el 27 de igual mes y año, la ahora accionante puso a conocimiento de EMAPA, su condición de mujer embarazada, adjuntando al efecto documentación extendida por establecimiento público de salud (fs. 76).

II.3.    A través de certificado de incapacidad temporal extendido por la Caja Nacional de Salud (CAN), entregado mediante nota recibida el 4 de julio de 2022, se acredita que la hoy solicitante de tutela estuvo con incapacidad temporal por enfermedad desde el 30 de junio hasta el 6 de julio de 2022 (fs. 8 y 77).

II.4.    Por reporte de asistencia correspondiente al periodo 21 de junio al 12 de julio de 2022, se establece que la ahora impetrante de tutela continuó prestando sus servicios el 27, 28 y 29, todos de junio del mismo año (fs. 78).

II.5.    Mediante papeletas de pago correspondientes a los meses de junio y julio de 2022, se establece que la hoy accionante percibió su sueldo completo por el primer mes indicado (30 días) y 12 días del segundo mes señalado (fs. 79 a 80).

II.6.    A través de nota de 7 de julio de 2022, con constancia de recepción el mismo día, la solicitante de tutela denunció ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue despedida de EMAPA y que al asistir a su fuente laboral el 7 de igual data, fue sorprendida cuando fue comunicada que su ítem fue dado de baja, sin considerar su condición de mujer embarazada (fs. 34).

II.7.    Por nota de 19 de julio de 2022, con constancia de recepción el 20 de igual mes y año, la hoy impetrante de tutela reiteró su solicitud de restitución laboral, así como la petición de que se le otorgue respuesta a notas presentadas anteriormente con motivo de hacer presente su situación de embarazo; haciendo notar a su vez que, el 30 de junio del mismo año, Recursos Humanos (RR.HH.) de EMAPA le hizo entrega de un memorándum de agradecimiento de servicios y que se le cancelaria hasta el 24 de junio del mismo año, y que el 7 de julio de 2022, concluida su baja médica se constituyó en la empresa a cumplir sus funciones, marcando su ingreso, pero que la responsable de RR.HH. le indicó que no puede permanecer en la misma porque fue desvinculada y que realice las acciones correspondientes en relación a su estado de gestación; razón por la que, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social a denunciar lo sucedido (fs. 24).

II.8.    A través de Memorándum EMAPA-MDD-094/2022 de 20 de julio, sin constancia de recepción por la interesada, la Gerencia General de EMAPA agradeció los servicios de la ahora accionante, fundado en los Informes INF/EMAPA/GG/GAF/UAP 0159/2022 de 12 de julio, y NI/EMAPA/GG/AL 0594/2022 de 18 de igual mes y año, que en lo sustancial refieren que la servidora pública ahora solicitante de tutela dejó de asistir a su fuente laboral por más de 3 días hábiles continuos sin justificación, dado que el 7 de igual mes y año marcó su ingreso, abandonando luego sus funciones sin retorno (8, 11 y 12 de julio de 2022 [fs. 84 a 85, 86 y 87]).

II.9.    Por memorial presentado el 28 de julio de 2022, con constancia de recepción el mismo día, la hoy impetrante de tutela denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, su despido injustificado, sin considerar su situación de embarazo (fs. 170).

II.10.  Mediante nota CAR/EMAPA/GG/AL 0139/2022 de 8 de agosto, sin constancia de recepción, la Jefatura de Asesoría Legal de EMAPA otorgó respuesta a la ahora accionante, respecto de su nota presentada el 20 de julio de 2022, adjuntando las notas internas NI/EMAPA/GG/GAF 0567 y NI/EMAPA/GG/AL 0594/2022, las mismas que en lo sustancial refieren que la servidora pública dejó de asistir a su fuente laboral por más de tres días, recomendando se proceda conforme a normativa (fs. 28, 29 y 30).

II.11.  Por Auto MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 26 de 15 de septiembre de 2022, la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la denuncia de despido injustificado y por motivos de embarazo, de la ahora solicitante de tutela, señalando que hubo abandono de funciones por más de tres días hábiles consecutivos (fs. 93 a 96).