SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2025-S2
Fecha: 05-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum CB-CM-URH- 218/2019 de 7 de noviembre, por el que, el entonces Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, designó a María Soledad Alvarado Hidalgo -ahora accionante-, de conformidad a lo establecido en el art. 84 de la LOJ, en el cargo de Auxiliar IV Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de Sacaba del departamento de Cochabamba, asignándole el ítem 2637 con un haber mensual de Bs2 522.- (dos mil quinientos veintidós bolivianos) a partir del día de su posesión (fs. 4).
II.2. Constan carnet de asegurado 88-6230-AHM1 de 9 de junio de 2020 y Formulario AVC-04 de Aviso de Afiliación y Reingreso del Trabajador, emitido por el Departamento de Afiliación de la CNS, a nombre de la impetrante de tutela (fs. 7 y 8).
II.3. A través de nota presentada el 28 de junio de 2022, ante el Jefe de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, la peticionante de tutela hizo conocer su estado gestación, a fin de que se considere sus derechos laborales previstos en la Constitución Política del Estado, adjuntando al efecto informe médico de ecografía obstétrica de 23 del citado mes y año, por el que se diagnostica el estado de embarazo de “7,1 semanas”, realizadas en atención a las solicitudes de exámenes complementarios de 17 de ese mes y año, emitidos por el Médico Familiar de la CNS (fs. 57 a 62).
II.4. Consta Memorándum CM-CBBA-RRHH-TDJ-CPF- 385/2022 de 29 de agosto, suscrito por Sidia Alba Lizarazu, Representante Distrital de Cochabamba -ahora accionada- y Juan Emilio García Padilla, Encargado de RR.HH., ambos del Consejo de la Magistratura, por el que comunicaron a la accionante el cumplimiento del periodo de funciones, de acuerdo a los arts. 23.1 (CESACIÓN) y 104 (PERIODO DE FUNCIONES) de la LOJ; asimismo, le hicieron conocer que debía hacer uso de sus vacaciones al contar con veintiún días corridos, a partir del 1 de septiembre de 2022 hasta el 21 de ese mes y año, terminando su relación laboral con la institución a partir del 22 de igual mes y año (fs. 10).
II.5. A través de notas presentadas el 18 de octubre y 14 de noviembre de 2022, dirigidas a la ahora accionada y Encargado de la DAF del Órgano Judicial, la impetrante de tutela haciendo conocer que fue cesada de sus funciones pese a su estado de gestación, encontrándose en el sexto mes, solicitó certificación y/o documentación para asistencia médica y obtención de subsidios correspondientes, para que pueda gozar tanto de asistencia médica como de los subsidios correspondientes hasta que su hijo cumpla un año de edad (fs. 11 a 14).
II.6. Consta certificado de nacimiento del menor de edad AA, nacido el 12 de enero de 2023, teniendo como padres a la ahora peticionante de tutela y Briann Veymar Vargas Ayala (fs. 87).