SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0330/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2025-S2

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Contrato de Trabajo de 1 de febrero de 2022, -a conclusión de obra o servicio- suscrito entre ENDE Servicios y Construcciones S.A. y Florencia Pamela Bustios Daza -hoy accionante- con vigencia a partir de la mencionada fecha hasta el 2 de junio del mismo año (fs. 4 a 7 vta.).

II.2. Consta Orden de Servicio 10/2022 de 3 de febrero, mediante la cual se establece la prestación del servicio de atención al centro de llamadas por parte de ENDE Servicios y Construcciones S.A. a favor de DELAPAZ S.A., por un periodo de cuatro meses (fs. 8 a 9).

II.3. Se tiene Adenda de Orden de Servicio 10/2022 de 26 de mayo, en la que se amplió el periodo de ejecución del servicio referido en la Conclusión II.2 por cuatro meses adicionales, del 4 de junio de 2022 al 4 de octubre del mismo año (fs. 10 a 11).

II.4. Cursan Formularios de Requerimiento de Personal de ENDE Servicios y Construcciones S.A. relacionados con la peticionante de tutela, correspondientes a los siguientes períodos: 1 de febrero al 29 de abril; 30 de abril al 31 de mayo; y, 1 de junio al 30 de septiembre de 2022 (fs. 12 a 14).

II.5.  Consta Tarjeta de Control Prenatal a nombre de la accionante, en el que se registran las consultas, evaluaciones médicas y controles periódicos efectuados durante el embarazo (fs. 34).

II.6. Mediante Certificado de Atención Prenatal de 2 de agosto de 2022, el médico de la Empresa ENDE Servicios y Construcciones S.A., señala que la accionante estaba asegurada y recibió atención médica prenatal desde el quinto mes de gestación, momento a partir del cual se le otorgó la habilitación para el subsidio prenatal (fs. 35).