SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0332/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2025-S2

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Testimonio de Escritura Pública 693/1997 de 20 de noviembre, de transferencia de lote de terreno emitido por Graciela Torricos de Riera, Notaria de Fe Pública 65 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que otorga Gonzalo Alfonso Flores Siles en favor de Concepción Calizaya Ajhuacho (fs. 87 a 89 vta.).

II.2.  Consta Testimonio de Escritura Pública 135/1998 de 10 de marzo de compraventa de lote de terreno, emitido por Graciela Torricos de Riera, Notaria de Fe Pública 65 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que otorga Carlos Espejo Espejo en favor de Concepción Calizaya Ajhuacho (fs. 77 a 79 vta.).

II.3.  Cursa Testimonio de Escritura Pública 217/2008 de 13 de febrero de compraventa de un bien inmueble, acciones, derechos reales de la tercera parte, emitido por José Mario Caillante Quenta, Notario de Fe Pública 66 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, suscrito por Clinea Isabel Fernández Murillo, representada por Liborio Macario Salcedo Mamani, en favor de Rubén Ángel Salcedo Gutiérrez por sí y como representante de Ángela Fernanda Salcedo Prado, -entonces- menor de edad (fs. 143 a 147).

II.4.  Consta folio real registrado en la oficina de DD.RR. con Matrícula 2.01.0.09.0104280, de un inmueble ubicado en zona Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz “…NO 2, MZNO. O DEL PLAN ANEXO 300…” (sic) en el cual se consigna una superficie de 175 m2 y la titularidad de Rubén Ángel Salcedo Gutiérrez y Ángela Fernanda Salcedo Prado (fs. 142 y vta.).

II.5.  Se tiene Testimonio de Escritura Pública 634/2019 de 6 de junio de una minuta de compra–venta de lote de terreno, emitido por Patricia Trinidad Ampuero Carrillo Notaria de Fe Pública 97 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que suscribe Jimmy Grover Quijaño Mamani en representación de Elena Teodora Mollo Choque en favor de María del Carmen Severina López Cartagena -ahora accionante- (fs. 5 a 8).

II.6.  Consta folio real con Matrícula 2.01.0.99.0156169 registrado en la oficina de DD.RR., de un inmueble ubicado en “…CALLE CIUDADELA 2 NRO. S/N – CALLE CIUDADELA 3” (sic), en el cual se consigna una superficie de 230 m2 y la titularidad de la impetrante de tutela, zona Anexo Plan 300 – Ciudadela Ferroviaria (fs. 9 a 10).