SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2025-s2
Fecha: 07-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 7 a 8, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de 10 de agosto de 2022, Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí -ahora accionado-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del referido departamento y señaló audiencia para la consideración de su situación procesal para el 9 de noviembre del mismo año.
Al presente, el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo ni solicitó la ampliación de plazo de su detención preventiva, ante lo cual correspondía que la autoridad accionada, ya sea de oficio o a petición de parte, le otorgue su libertad o modifique su detención preventiva a otra menos gravosa; sin embargo, se limitó de manera arbitraria a reprogramar la referida audiencia para la consideración de su situación procesal, alargando el plazo que tiene el Ministerio Público para presentar su requerimiento conclusivo o solicitar la ampliación de la detención preventiva, encontrándose al presente indebidamente privado de su libertad por un plazo mayor al determinado para su detención preventiva.
Si bien en dicha audiencia se encontraba sin defensa técnica, el Juez accionado podría haberle designado un defensor de oficio con la finalidad de que se lleve adelante; asimismo, estos extremos fueron denotados por su abogado defensor en otra audiencia que se llevó a cabo el mismo día a horas 11:00, en la que se consideró su solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” e igualdad de partes, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. “15”, 22, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene su inmediata libertad o se modifique su detención preventiva por una medida menos gravosa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de defensa; y, ampliando en audiencia, señaló los siguientes extremos de relevancia: a) Al reprogramar la audiencia, la autoridad judicial accionada advirtió al Ministerio Público para que corrija su omisión respecto a la presentación de requerimiento conclusivo o de ampliación de la detención preventiva, ampliando el plazo de su detención que vencía el 9 de noviembre de 2022, a horas 9:00; b) Lo que correspondía al Juez accionado era designar un defensor de oficio y reprogramar para el mismo día la audiencia de control jurisdiccional del plazo y la determinación de su situación jurídica, o en su caso disponer su libertad o una medida cautelar menos gravosa; y, c) En la audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo ese día a horas 11:00, la autoridad accionada no dejó que se dilucide el tema del plazo de duración de esta medida cautelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta., refirió que: 1) Por Auto de 10 de agosto de 2022, dispuso la detención preventiva del accionante por tres meses, fijando audiencia de control para el cumplimiento del plazo para el 9 de noviembre del mismo año, un día antes del vencimiento del término; 2) En el transcurso del cumplimiento de la medida de detención preventiva, el impetrante de tutela presentó varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, que fueron rechazadas porque su abogado no se presentó en audiencia; 3) El peticionante de tutela presentó una última solicitud de cesación a la detención preventiva, fijándose audiencia también para el 9 de noviembre de igual año, a horas 11:00; 4) A la audiencia de control para el cumplimiento del plazo de la detención preventiva, el accionante se presentó sin su abogado; por lo que, se reprogramó la audiencia para el 11 de octubre de dicho año, dentro de las cuarenta y ocho horas, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa; 5) Por su parte, la audiencia de cesación a la detención preventiva se realizó con total normalidad, a la cual asistieron todas las partes incluyendo el impetrante de tutela con su abogado, disponiéndose el rechazo de la solicitud a través de Auto de 9 de noviembre de ese año; y, 6) El peticionante de tutela no puede pretender que se lleve adelante la audiencia de control del plazo de su detención preventiva sin que tenga defensa técnica como imputado, no pudiendo suplirse la negligencia de su abogado.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 009/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 23 vta. a 26 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) La audiencia de control de plazo a efectos de determinar la continuidad de la medida cautelar impuesta al accionante fue instalada conforme a lo programado, ante lo cual su abogado debió considerar que esta no se podía llevar adelante sin su presencia porque se vulneraría el derecho a la defensa de su patrocinado; ii) No se advierte la vulneración del debido proceso alegada por el impetrante de tutela, dado que el Juez accionado reprogramó la audiencia por falta de defensa técnica del imputado; y, iii) El Ministerio Público fue el que solicitó la indicada reprogramación en resguardo del derecho a la defensa del peticionante de tutela, además de que lo relativo al control jurisdiccional del plazo para presentar requerimiento conclusivo no está estrechamente ligado a la libertad del imputado ni al plazo de duración de la detención preventiva, sino a la secuencia procedimental penal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de