SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0355/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2025-s2

Fecha: 07-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” e igualdad de partes, así como el principio de celeridad; esto debido a que el Juez accionado reprogramó la audiencia de control del plazo de duración de su detención preventiva de manera arbitraria y dando tiempo al Ministerio Público para que presente requerimiento de acusación o una solicitud de ampliación de su detención preventiva; pues al no contar con defensa técnica en la misma audiencia, la autoridad judicial accionada debió disponer un defensor de oficio y que la determinación de su situación jurídica se haga el mismo día, dado que hasta ese día se cumplió el plazo de duración de la medida cautelar, caso contrario debió disponer su libertad u otra medida menos gravosa.

Ante ello, el Juez accionado señaló que la referida audiencia fue reprogramada dentro de las cuarenta y ocho horas, en consideración del derecho a la defensa del impetrante de tutela, dado que este asistió sin su defensa técnica.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

En cuanto al alcance del principio de subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, sistematizando el desarrollo de entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional al respecto, sostuvo que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.