SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2025, al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el menor infractor AA -accionante- impetró audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo el decreto de 17 de mismo mes y año que programó ese verificativo para el 20 de idéntico mes y año (fs. 13 y 14).
II.2. Cursa nota marginal de 20 de febrero de 2025, firmada por Berthy Gembert Fernández Machicado, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz -codemandado- en la cual consignó: “Que la Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital se encuentra con vacaciones, por lo que el suscrito procede a realizar la presente nota marginal de la presente audiencia de cesación a la detención preventiva…” (sic [fs. 16]).
II.3. Mediante escrito de 20 de febrero de 2025, el accionante reiteró se fije audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo el decreto de 24 de mismo mes y año, programando ese actuado para el 6 de marzo de mismo año (fs. 17 y 18).
II.4. De acuerdo al acta de idéntica fecha, Rogers Ramiro Solíz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo -demandado-; quien en virtud al informe del Secretario codemandado sostuvo que: “…no habiéndose notificado las partes, se va dar por suspendida la presente audiencia, se iba a esperar a la solicitud que pueda hacer la parte acusada, con lo que queda concluido...” (sic [fs. 19]).
II.5. Por memorial de 10 de marzo de 2025 el impetrante de tutela reitero se fije audiencia de cesación de la detención preventiva, obteniendo como respuesta el decreto de 12 de mismo mes y año, programando ese actuado para el 17 de idéntico mes y año (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala