SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0376/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2025-S3

Fecha: 19-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    En el proceso extraordinario de impugnación de filiación seguido por María Eugenia Quisbert Tola -ahora accionante- contra Oscar Ramiro Cordero Cordero, ante la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz -hoy demandada-, la prenombrada, dándose por notificada con el decreto de “FOJAS 40” solicitó se designe perito para realizar prueba de ADN, poniendo a consideración de la autoridad judicial que dicho proceso vulnera los derechos de una menor de edad que se encuentra privada de su derecho a la identidad, no puede cobrar bono alguno ni inscribirse a ningún curso para su formación, por cuanto, pese a tenerse respuesta afirmativa del demandado, se dispuso la prueba de ADN sin considerar el AS 332/2017, que señala que para la impugnación de filiación por doble reconocimiento no es relevante el vínculo de sangre sino la realidad social y jurídica del menor (fs. 3). Posteriormente, el 18 de junio de 2021 solicitó se señale día y hora de audiencia para el proceso extraordinario de impugnación de filiación (fs. 6), providenciado el 23 de mismo mes y año, disponiendo que con carácter previo, toma de muestras de ADN de la menor y de Pedro Edgar Mendoza Medrano (fs. 7). Decreto recurrido de reposición el 14 de julio de igual año, solicitando se modifique el mismo y se señal día y hora de audiencia (fs. 8). Resuelto que fue el recurso de reposición por Auto de 19 de indicado mes y año, declarando no ha lugar al mismo, manteniendo lo dispuesto (fs. 9).

II.2.    A través de la Sentencia 871/2022 de 23 de noviembre, emitida por Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz -ahora demandada- se declaró probada la demanda de impugnación de filiación interpuesta por la hoy accionante, disponiéndose la cancelación de las partidas en las que figura como padre Oscar Ramiro Cordero Cordero quedando subsistente aquella en la que se consigna como padre a Pedro Edgar Mendoza Medrano
(fs. 50 a 55). A continuación, mediante Auto de 8 de febrero de 2023 se declaró ejecutoriado el mencionado fallo (fs. 56). Franqueándose en consecuencia el Testimonio 45/2023 (fs. 57).