SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa Municipal 032/2022 de 24 de agosto de 2021, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos del departamento de Santa Cruz -codemandado-, dispuso: 1) Iniciar proceso sancionatorio administrativo contra la Cooperativa de Transporte Mixto “La Veloz de Ichilo R.L.” -accionante-, conforme “…señala el art. 97.- num.- 2) Multa pecuniaria, num. 4) Multa pecuniaria y suspensión de operaciones (…), por haber incurrido en el art. 95.- parágrafo III.- num 2); también lo señalado en el parágrafo IV.- num 3) y 5) de la Ley Municipal de Transporte Público de San Carlos N° 187/2019. En concordancia a lo señalado en el art. 51 y 52 del Reglamento a la Ley Municipal N° 187/2019 aprobado mediante Decreto Edil N° 031/2019, puesto que la citada cooperativa a la fecha no dio cumplimiento al art. 34 Requisitos de Autorización de paradas del Reglamento y lo señalado 64 de la Ley Municipal N° 187/2019. Puesto que su institución cuenta con domicilio legal en el Municipio de Yapacani, y la prestación de servicio público de moto taxi que realizan en el Distrito de Santa Fe del Municipio de San Carlos, no es legal es por ello que se debe sancionar conforme señala el art. 97 num. 4) Multa pecuniaria y suspensión de operaciones de la Ley Municipal N° 187/2019, por ser una infracción Muy Grave conforme señala el art. 51” (sic). Determinando, asimismo, entre otros, sancionar a la citada Cooperativa, con la suspensión temporal de operaciones en estricto cumplimiento al art. 97.3 de la Ley Municipal 0187/2019 (fs. 23 a 24).
II.2. El 15 de septiembre de 2022, Néstor Seña Romero, Presidente de la Cooperativa impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Municipal 032/2022, pidiendo sea anulada y dejada sin efecto, al haberse emitido de forma arbitraria contra el interés público y en perjuicio de sus asociados (fs. 25 a 28 vta.).
II.3. Por Resolución Administrativa Municipal 034/2022 de 5 de octubre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos -codemandado-, rechazó el recurso de revocatorio referido, confirmando en todas sus partes el fallo impugnado (fs. 30 a 32).
II.4. El 25 de octubre de 2022, la Cooperativa demandante de tutela formuló recurso jerárquico; habiendo emitido el Alcalde demandado, la Resolución Administrativa Municipal 045/2022 de 17 de noviembre, rechazándolo (fs. 33 a 40).
II.5. Por Informe Técnico DOPS. U. T. V. T. U. 090/2022 de 31 de octubre, el Responsable de Tráfico, Vialidad y Transporte Urbano del municipio de San Carlos, estableció que se dio a la Cooperativa impetrante de tutela “…bastante tolerancia donde ellos mismo han solicitado un plazo máximo y recalco que hasta la fecha la institución no se adecua a la Ley Municipal” (sic); por lo que, estableció que, la Subalcaldía de Santa Fe e Intendencia efectúe la inspección pertinente a la supuesta oficina de la misma, procediendo conforme a normativa, considerando que dicha “…cooperativa Moto Taxi no Cuenta con Autorización de parada vigente” (sic), debiendo aplicarse también las respectivas acciones legales y multa por incumplimiento de deberes formales (fs. 51 a 52).
II.6. Mediante Informe Técnico DOPS. U. T. V. T. U. 093/2022 de 10 de noviembre, el Responsable de Tráfico, Vialidad y Transporte Urbano del municipio de San Carlos, determinó que la Cooperativa peticionante de tutela no cuenta con autorización de parada vigente en espacio público otorgado por dicho Gobierno Autónomo Municipal, ni permiso de construcción de parada. En consecuencia, estableció que la misma “…de manera constante infringe las normativas vigentes, burlándose de las autoridades y funcionarios del Municipio San Carlos” (sic), añadiendo que, “…la construcción DE PARADA EN ESPACIO PÚBLICO NO AUTORIZADO QUEDA PARALIZADO…” (sic [fs. 54 a 55]).
II.7. Por Decreto Edil 07/2022 de 25 de noviembre, el Alcalde demandado, modificó la Parada Mancomunada de Moto Taxi en espacio público del Distrito de Santa Fe, ubicada sobre la av. San Juan esquina Calle Bolívar, “…donde se excluye a la Cooperativa de Transporte Mixto La Veloz de Ichilo RL y no formara parte de la parada mancomunada dispuesta en el Decreto Edil 03/2022 de 30/03/2022” (sic). Citado Decreto Edil 03/2022, que a su vez conforme a lo establecido en diversos informes técnicos dispuso aprobar el reordenamiento de paradas de transportes públicos de motos del Distrito de Santa Fe, así como la “…parada MANCOMUNADA en espacio público del Distrito de Santa Fe…” (sic), otorgando a la Cooperativa demandante de tutela, el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para que retire el techo e infraestructura de la av. San Juan esquina calle Bolívar, espacio público del Distrito de Santa Fe del municipio de San Carlos (fs. 75 a 76 vta.).
II.8. Mediante Resolución Administrativa Municipal 024/2022 de 14 de junio, el Alcalde demandado, desestimó el recurso de revocatoria planteado por Timoteo Meneses Lea, apoderado de la Cooperativa accionante, contra el Decreto Edil 03/2022, al no señalar “…que acto administrativo está revocando (que resolución, etc), según convocatoria de bloqueo de camino en el puente del Municipio de Yapacani el 04/06/2022 firma el Presidente de la Cooperativa la Veloz de Ichilo RL firma el Sr. Néstor Seña Romero y no así el Sr. Timoteo Meneses Lea, es decir; el recurso planteado no está firmado por el representante legal de la cooperativa, es por tal razón que no cumple lo dispuesto en el art. 41 .- inc. b) El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente; c) El domicilio a efectos de notificación del DS 27113, el cual deberá estar en la jurisdicción del Municipio en que tenga su sede el órgano administrativo, puesto que en el memorial presentado por el Sr. Timoteo Menes Lea de recurso de revocatoria NO señala su domicilio o residencia para efectos de su notificación” (sic [fs. 77 a 78]).
II.9. El 28 de junio de 2022, Néstor Seña Romero y Timoteo Meneses Lea, miembros de la Cooperativa accionante formularon recurso jerárquico contra el Decreto Edil 03/2022 y la Resolución Administrativa Municipal 024/2022 (fs. 79 a 84).
II.10. A través de Resolución Administrativa Municipal 027/2022 de 4 de agosto, el Alcalde demandado rechazó el citado recurso jerárquico por “…falta de TIPICIDAD, ya que se señala se REVOQUE cuando no está contemplado en la normativa conforme al parágrafo IV Petitorio del memorial presentación del recurso jerárquico por la cooperativa de Transporte (…); además no es congruente y no corresponde atender el mismo, ya que desde el inicio del planteamiento de recurso de revocatoria tenía que apersonar su interés el Sr. Seña; pero ahora resulta que presentan las dos personas como interesados sin dar cumplimiento a lo dispuesto el Reglamento de la Ley 2341 en el art 67 Representación.- parágrafo I.- La persona que se presente en las actuaciones administrativas en representación de otra acompañará en el primer escrito el poder notarial que acredite la calidad invocada. Si el poder está agregado a otro expediente de la misma entidad, bastará la certificación de la autoridad administrativa correspondiente, por tanto, en concordancia conforme señala la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 13.- parf. I. Toda persona que formule solicitudes a la Administración Pública podrá actuar por sí o por medio de su representante o mandatario debidamente acreditado” (sic). Determinando, por otra parte, que la referida Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Municipal de Transporte Público de San Carlos y su Reglamentación, “…puesto que hasta la fecha (…), no presenta sus documentos legales donde señale como domicilio legal el Municipio de San Carlos, ya que solo presento una personería jurídica donde señala que se encuentra en el Municipio de Yapacani…” (sic). De otro lado, se ratificó el Decreto Edil 03/2022 y la Resolución Administrativa Municipal 024/2022 (fs. 85 a 86 vta.).