SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2025-S3
Fecha: 20-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° CONFIRMAR la Resolución 11/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 21 vta. a 23, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por la Jueza de garantías y los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Se llama la atención a la referida Jueza de garantías, al no supervisar que la remisión de los actuados pertinentes a este Tribunal se efectuara en el plazo previsto por la normativa procesal constitucional, incurriendo en una demora excesiva e injustificable, debiendo en casos posteriores adecuar su actuación con la debida celeridad, donde los sujetos procesales se encuentren privados de libertad. En consecuencia, se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, para que a través de esa instancia se inicie, si corresponde, el respectivo proceso disciplinario en su calidad de Jueza de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO