SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0409/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Resolución de Rechazo L.C.CH.V. 181/2021 de 18 de octubre, la Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico de la Fiscalía Departamental de La Paz, determinó el rechazo de la denuncia dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por parte del Ministerio Público a instancia de Ishwara Dahna Rodriguez de la Riva -tercera interesada- por la presunta comisión del delito de aborto forzado, en virtud que la investigación realizada no aporto los elementos suficientes a efectos de fundar una acusación (fs. 1580 a 1594).

II.2.    Mediante diligencia de 21 de octubre de 2021, practicada por el Auxiliar Legal de la referida Fiscalía Departamental, se notificó a la tercera interesada con la mencionada Resolución de Rechazo a través de edicto conforme lo dispuesto por los arts. 165 del CPP y 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- (fs. 1608).

II.3.    A través de memorial de 24 de marzo de 2022, la tercera interesada, presentó objeción a la Resolución de Rechazo L.C.CH.V. 181/2021, alegando que dicha determinación lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la protección de mujeres víctimas de violencia (fs. 1602 a 1607 vta.).

II.4.    Se tiene decreto de 14 de abril de 2022, a través del cual la Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, observó la mencionada objeción de rechazo realizada por la tercerea interesada, señalando que la misma fue planteada cinco meses después de haber sido notificada; motivo por el que, solicitó a la Fiscal de Materia asignada a la causa, emita un informe el cual indique si posteriormente a la notificación realizada a la prenombrada con la resolución de rechazo mediante edicto se dispuso una nueva notificación de manera personal o por cédula, aquello en cumplimiento a lo establecido por los arts. 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si el recurso planteado por esta se encontraba dentro del plazo previsto por la citada norma (fs. 1615).

II.5.    Ante lo dispuesto por la Fiscal Departamental en el referido decreto, la Fiscal de Materia asignada a la investigación, emitió informe de 23 de junio de 2022, en el cual señaló que siendo verificada que la notificación de Resolución de rechazo fue notificada a la tercera interesada mediante edicto, ante la observación realizada, se dispuso practicar una nueva diligencia de forma personal, la cual se realizó mediante cédula en el domicilio real de la prenombrada ubicado en la Calle Belisario Salinas número 7, zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz (fs. 1618).

II.6.    A través de la Resolución FDLP/WEAL/R/ 1724/2022 de 4 de julio de 2022, el Fiscal Departamental de La Paz, determinó revocar la Resolución de Rechazo L.C.CH.V.181/2021, alegando que del análisis realizado a los elementos y los antecedentes de la causa se identificó una evidente falta efectiva de actuación investigativa procesal que permita arribar a la verdad material del hecho denunciado, siendo imposible convalidar la indicada Resolución de rechazo por no adecuarse la misma a los presupuestos establecidos en la norma adjetiva penal y los estándares  de tutela de defensa, reparación y prevención de toda forma de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres (fs. 1636 a 1639).