SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0415/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2025-s2

Fecha: 15-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 6 de septiembre de 2022, por el cual María Salome Limachi Nina, Fiscal de Materia, comunicó y solicitó la reapertura de investigación al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz -ahora accionado-, esto debido a la existencia de nuevos elementos probatorios dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martina Remedios Aduviri Mamani contra Adolfo Santiago Laura Serrano -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 15 y vta.).

II.2.  Por decreto de 7 de septiembre de 2022, la autoridad accionada ordenó la ampliación de la investigación por sesenta días, debiendo la Secretaria del mismo Juzgado registrar lo determinado en el libro de control jurisdiccional y cumplido el plazo, deberá pasarse a despacho judicial a fines del debido control (fs. 16).

II.3.  Mediante memorial de 18 de octubre de 2022, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición en contra del decreto de 7 de septiembre del mismo año (fs. 18 a 19 vta.); ante lo cual, el Juez accionado, a través de Auto Interlocutorio de 19 de octubre de igual año, declaró procedente el recurso de reposición y modificó el referido decreto impugnado, en el sentido de que el plazo de investigación debe concluir en veinte días a partir de la fecha, dejando firme y subsistente lo demás (fs. 20 y vta.).

II.4.  Por memorial de 8 de noviembre de 2022, el peticionante de tutela pidió a la autoridad accionada que deje sin efecto todos los mandamientos de aprehensión y ordene que previamente se le notifique con el motivo por el cual se abrió nuevamente la investigación (fs. 22 vta. a 25 vta.); ante lo cual, el Juez accionado, a través de decreto de 9 de igual mes y año, dispuso que en vía de control jurisdiccional, la Fiscal de Materia informe sobre los aspectos contenidos en el referido memorial de queja, sea en el plazo de setenta y dos horas (fs. 25 y vta.).

II.5.  Cursa memorial de 16 de noviembre de 2022, por el cual el accionante solicitó a la autoridad accionada que conmine a la representante del Ministerio Público para que emita “requerimiento conclusivo” en el plazo establecido por ley (fs. 34 vta. a 35 vta.); motivo por el cual, el Juez accionado emitió la Resolución 479/2022 de 18 del mismo mes, por el cual conminó al Fiscal Departamental de La Paz y a la Fiscal de Materia asignada al caso a presentar requerimiento -fiscal- en el plazo de cinco días, conforme al art. 301 del CPP (fs. 36).