SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Ivlin Ángela Fernández Zeballos contra Daniel Enrique Aparicio Ureña, mediante Resolución 837/2023 de 28 de septiembre, Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, ante el planteamiento de excepción de pago documentado por parte del demandado, declaró probada dicha excepción; consecuentemente, dio por oblada en su totalidad la liquidación presentada “fs. 537-537 vta.”, aprobada mediante Auto de “fs.576” (fs. 20 a 22); asimismo, cursa diligencia de notificación realizada a ambas partes el 20 de octubre de 2023 (fs. 25 a 26).
II.2. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2023, la demandante del proceso en cuestión interpuso “…RECURSO DE APELACIÓN…” contra la antes referida Resolución; mereciendo decreto de 31 de igual mes y año, la Jueza accionada dispuso: “…Solicite consultando los datos del proceso y conforme a normativa familiar vigente, según lo dispuesto conforme a lo establecido en el Art. 368 de la Ley 603-Código de las Familias y del Proceso, que establece lo siguiente: ‘El recurso de Reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad judicial que los haya dictado, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto, Procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios’” (sic [fs. 49 a 57]).
II.3. La demandante en conocimiento del indicado proveído, el 20 de noviembre de 2023, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación de la Resolución 837/2023, señalando que, “…advertida de su error modifique el mismo a fin de no perjudicar a la menor quien es la única interesada y beneficiaria de la asistencia familiar…” (sic); en cuyo efecto, por proveído de 22 de dicho mes y año, la Jueza accionada determinó: “Solicite conforme a normativa en materia familiar vigente de acuerdo a lo determinado en el art. 369 parágrafo II de la Ley 603 (…) que establece (…) II. En caso de pronunciarse la resolución fuera de audiencia, deberá interponerse el recurso en forma escrita dentro de los tres (3) días siguiente al de su notificación. Si el caso amerita, el traslado debe ser realizado en el día y la contestación será en el plazo de tres (3) días (...)” (sic [fs. 58 y vta.]).