SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2025-S3
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 169/2021 de 17 de agosto, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, por la que se conmina a la inmediata reincorporación de Víctor Ademar Flores Sarabia -hoy tercero interesado- a su fuente laboral en la Empresa Comercial COMERCIAL MULTI INTERNACIONAL SRL -accionante-, al mismo puesto laboral, más el pago de los salarios devengados, los retenidos irregularmente y demás derechos sociales (fs. 8 a 12).
II.2. Mediante Nota de 25 de agosto de 2021, dirigida a la Empresa Comercial MULTI INTERNACIONAL S.R.L. -accionante-, Víctor Ademar Flores Sarabia -hoy tercero interesado-, comunicó la aceptación de depósito bancario de ese mes y año, correspondiente a su finiquito, recibida en dicha empresa el 15 de octubre de igual año (fs. 13). Documento presentado como prueba de reciente obtención dentro del recurso de revocatoria el 21 de idéntico mes y año (fs. 26 a 29 vta.).
II.3. El 7 de septiembre de 2021, la Empresa Comercial MULTI INTERNACIONAL S.R.L. -accionante- presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 169/2021, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba (fs. 14 a 21). Resuelto que fue por RA 375 de 6 de octubre de 2021, confirmando la misma (fs. 22 a 25). Ante ello, el 4 de noviembre de ese año, la citada Empresa interpuso recurso jerárquico contra la aludida Resolución Administrativa (fs. 30 a 36 vta.). Mereciendo la RM 297/22 de 9 de marzo de 2022, confirmando totalmente la Conminatoria impugnada (fs. 37 a 41). Decisión notificada vía correo electrónico el 16 de igual mes y año (fs. 44).
II.4. Cursa Nota CITE: MTEPS-DGAJ-UAJ-JSDC-0012-CAR/22 de 12 de abril de 2022, emitida por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención al “…memorial con fecha de cargo de 15 de marzo de 2022…” (sic) por el cual la representante legal de la Empresa Comercial MULTI INTERNACIONAL S.R.L. -accionante- invocó la figura del silencio administrativo; toda vez que, “…bajo su criterio el Ministerio (…) no atendió oportunamente el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2021…” (sic) haciéndole conocer que la Resolución Ministerial correspondiente fue emitida dentro del plazo y notificada al correo electrónico señalado en el recurso (fs. 43 y vta.).
II.5. Mediante Nota de 15 de “octubre” -lo correcto es marzo- de 2022, la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa Comercial MULTI INTERNACIONAL S.R.L. -accionante-, comunicó a Víctor Ademar Flores Sarabia -hoy tercero interesado- que ante la falta de respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra la RA 375 que ratificó la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 169/2021, se entiende que dicho recurso fue aceptado y en consecuencia revocados los actos recurridos, manteniéndose firme su desvinculación laboral de 13 de julio de 2021 dejándose sin efecto su reincorporación laboral provisional dada por “…Memorándum No. 109 de fecha 25 de agosto de 2021…” (sic [fs. 166 a 167]).
II.6. El 16 de marzo de 2022, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la única citación de presentación reincorporación por estabilidad laboral por retiro injustificado, a solicitud el hoy tercero interesado, fijando audiencia para el 8 de abril de 2022 (fs. 42).
II.7. Se registra el “Acta Nº 350 Cod. 766/22” (sic) de Audiencia de Reincorporación por Estabilidad Laboral por Retiro Injustificado de 8 de abril de 2022, en la que se señala que el tercero interesado pide que se de cumplimiento a la reincorporación en su totalidad, la cancelación de sus incrementos y sus retroactivos, mas sus pasajes y alimentación, así como la totalidad de sus derechos. Asimismo, la Empresa accionante manifestó que lo solicitado se realizará y estará conforme a lo dispuesto por los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), procediéndose a la reincorporación inmediata del trabajador (fs. 181 a 182 vta.).
II.8. Mediante Conminatoria de Cumplimiento Reincorporación en Audiencia J.D.T. CBBA./ D.S. 0495/SMLV/ 001/“2021” de 22 de agosto de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a la Empresa accionante al cumplimiento integral de la reincorporación efectuada en audiencia según “acta Nº 350” de 8 de abril de ese año, debiendo pagar el total de los salarios y cancelar los aportes al Seguro Social a Largo Plazo, así como los demás derechos laborales que le correspondan desde fecha 15 de marzo al 8 de abril de igual año (fs. 45 vta. a 47). Notificada a la parte accionante el 26 de agosto del mismo año (fs. 45).
II.9. El 9 de septiembre de 2022, la Empresa accionante presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria descrita supra (fs. 48 a 49 vta.). Emitiéndose en consecuencia la RA 222-2022 de 7 de octubre confirmando la misma (fs. 50 a 52). Interponiendo en consecuencia el recurso jerárquico respectivo el 25 de ese mes y año (fs. 53 a 55 vta.).
II.10. A través de la RM 1660/22 de 27 de diciembre de 2022, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora demandada- confirmó totalmente la Conminatoria de Cumplimiento Reincorporación en Audiencia J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/ 001/2021, estableciendo el carácter de título coactivo de la cuantificación de los salarios devengados y otros derechos que le correspondan al trabajador en la suma de Bs60 713,63.-, disponiendo, que en caso de incumplimiento el referido Ministerio remitirá antecedentes ante la judicatura laboral a fines de su ejecución, conforme a los arts. 14 y 15 de la Ley 1468 y que dicha Resolución Ministerial podrá ser impugnada en la vía judicial (fs. 57 a 68). Decisión notificada a las partes el 31 de enero de 2023 (fs. 189).