SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0432/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se estableció lo siguiente:

II.1.  A través del CITE. OF. 244/2024 de 30 de diciembre, el Juez Público Mixto y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, devolvió el legajo original en grado de apelación de sentencia, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del señalado departamento; y fue recibido el 31 del mismo mes y año (fs. 27 y 28 a 49).  

II.2. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2024, reiterado el 8 y 30 de enero de 2025, dirigido a la presidencia de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, el accionante solicitó cumplimiento del art. 233.III del CNNA; mereciendo los proveídos de 26 de noviembre de 2024 y 31 de enero de 2025, emitidos por Marcelo Fabián Flores, Secretario de la referida Sala Penal —ahora demandado—;
señalando que de acuerdo al informe verbal prestado por auxiliatura, el proceso había sido devuelto al juzgado de origen; y, que por ello, el impetrante debía acudir a esa instancia (fs. 10 a 24 vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2025, el impetrante de tutela solicitó al Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, salida judicial de estudios; que fue respondida por decreto de 5 de febrero de 2025, señalando que el cuaderno de apelación había sido devuelto al juzgado de origen, debiendo acudir a dicha instancia (fs. 42 a 44 vta.).

II.4.  Por decreto de 2 de enero de 2025, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió a la parte recurrente, el plazo de tres días hábiles para subsanar y corregir los defectos u omisiones del recurso de apelación restringida, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad; resolución que fue notificada el 26 de febrero de 2025 (fs. 68 y 69).