SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0433/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2025-S1

Fecha: 15-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo        CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-001/2022 de 2 de agosto, emitido por Víctor Alejandro Castillo Vásquez, Autoridad Sumariante del Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, por la que se dio inicio al sumario administrativo contra algunos servidores públicos, figurando entre ellos, Stephanie Alejandra Terán Careaga               -ahora accionante-, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235.5 de la CPE; 8 incs. a), b) y g), 16 y 17 de la Ley 2027; y, 1, 2, 9, 39 y 47 del Reglamento Interno de Personal -Parte II del Concejo Municipal del referido GAM, aprobado mediante RAMC 19/2019, actualizado mediante RAMC 014/2021 (fs. 10 a 20).

II.2.    A través de la Resolución Final de Sumario Administrativo              CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-001/2022 de 25 de agosto, la Autoridad Sumariante del Concejo del GAM de El Alto del departamento de La Paz ahora demandado, declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la ahora impetrante de tutela, ante la contravención de los arts. 232 y 235.5 de la CPE; 8 incs. a), b) y g), 16 y 17 de la Ley 2027; y, 1, 2, 9, 13, 39 y 47 “inc. b) parágrafo II” del Reglamento Interno de Personal - Parte II del Concejo Municipal del referido GAM, aprobado mediante RAMC 19/2019, actualizado mediante RAMC 014/2021, al encontrarse en dependencias de una oficina en la que no fue designada, consumiendo bebidas alcohólicas; disponiendo la imposición de la sanción administrativa de la destitución de la institución, esto en sujeción del art. 29.II y 47 de la Ley 1178 (fs. 30 a 64).

II.3.    Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2022, a las 16:00 horas, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria ante la Autoridad Sumariante ahora demandada, contra la Resolución Final de Sumario Administrativo CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-001/2022 (fs. 66 a 67 vta.).

II.4.    Por Resolución Revocatorio CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-002/2022 de 5 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante ahora demandada, dentro del Proceso sumario administrativo interno seguido contra la accionante, se rechazó el recurso de revocatoria formulado, confirmando en consecuencia la Resolución Final de Sumario Administrativo    CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-001/2022; notificándose a la peticionante de tutela el 7 del mismo mes y año, “vía electrónica” al número de celular 76262355 perteneciente a la abogada Sandy Quispe Huanca (fs. 68 a 78).

II.5.    Consta memorial presentado el 12 de septiembre de 2022, a las 15:56 horas, ante el Presidente del Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-; por el cual, la peticionante de tutela planteó recurso jerárquico contra la Resolución Revocatorio CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-002/2022 (fs. 79 a 83 vta.).

II.6.    Mediante Auto de 13 de septiembre de 2022, la Autoridad Sumariante ahora demandada, dentro del Proceso sumario administrativo interno seguido contra la solicitante de tutela, declaró ejecutoriado el citado proceso, estableciéndose el cumplimiento de la Resolución Final de Sumario Administrativo CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-001/2022, confirmando asimismo, la Resolución Revocatorio CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-002/2022, disponiendo que las unidades organizacionales competentes del Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz, efectivicen las sanciones impuestas (fs. 84); notificándose a la solicitante de tutela en la misma fecha, “vía electrónica” al número de celular 76262355, perteneciente a la abogada Sandy Quispe Huanca (fs. 220).

II.7.    Cursa Memorándum con CITE CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/SA-058/2022 de 13 de septiembre, emitido por el Jefe de la Unidad de Talento Humano del Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento al artículo segundo de la Resolución Final de Sumario Administrativo CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV-001/2022, de sanción administrativa con la destitución de esa institución; notificándose a la impetrante de tutela en la misma fecha, conforme y en cumplimiento al    art. 51.V del Reglamento Interno de Personal del mencionado Concejo Municipal, en presencia de dos testigos, ante la negativa de recepción de la accionante (fs. 85 y vta.).

II.8.    Por Nota con CITE: CMEA/DG-MAEAF/NI-562/2022 de 13 de septiembre, Guido Cristiam Chávez Rodas, Director General MAE - Administrativa Financiera del Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, remitió el expediente administrativo 011/2022 del sumario interno de referencia, ante la Directora Administrativa Financiera, a efectos que se dé cumplimiento a la aplicación de sanciones (fs. 219).

II.9.    Consta Nota con CITE: CMEA/DG-MAEAF/AS/VACV/NI-004/2022 de 19 de septiembre, dirigida al Director General de la MAE - Administrativa Financiera; por la cual, la Autoridad Sumariante ahora demandada, emitió pronunciamiento con relación al memorial cuya suma contiene “INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO”, declarando la inadmisibilidad de dicho recurso, por no ser presentado ante la Autoridad Sumariante con las formalidades de ley (fs. 88 a 90).

II.10.  Mediante Nota de 4 presentada el octubre de 2022, la accionante puso en conocimiento del Director General de la MAE - Administrativa Financiera ahora demandado, que su persona hizo conocer de manera verbal que se encontraba en estado de gestación, estando con tres semanas de embarazo a la fecha de notificación con el Memorándum de destitución (fs. 107); aspecto que puede corroborarse por el Certificado Médico de 10 de noviembre de 2022, expedido por Carlos Enrique Hidalgo Riveros, Médico Cirujano, el cual certificó que la impetrante de tutela de acuerdo a su historia clínica, contaba con un embarazo de diez semanas el 7 de octubre de igual año (fs. 125); ratificándose dicha información por la Ecografía Ginecológica de 4 de septiembre de igual año, efectuado a la solicitante de tutela, por Jorge Gómez Dants, Médico Ecografista     (fs. 121 ); y, por la Ecografía Obstétrica Cromosómica de 14 de noviembre de referido año, realizada por Walter Gallardo, Médico Radiólogo (fs. 122 a 123).

II.11.  Por Informe con CITE: CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/FCS/024/2022 de 25 de octubre, el Responsable de Custodio de Files de la Unidad de Talento Humano del Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz, informó al Director General de la MAE - Administrativa Financiera de ese ente deliberante, ahora demandado, que de la revisión del file personal de la accionante, se evidencia la existencia del Memorándum    CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/SA-058/2022 de destitución de la precitada, por lo que en cumplimiento a sus funciones su obligación como Responsable de la CNS, es dar baja a todos los exservidores públicos; puesto que, si no ocurre ello en el mes pertinente, se impone multa a la entidad (fs. 114); asimismo, del registro “Información del Asegurado” de 14 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Afiliación Regional La Paz de la CNS, se tiene que el estado de afiliación de la ahora impetrante de tutela, figura como baja temporal (fs. 124).

II.12.  Por Informe con CITE: CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/CAMM/058/2022 de 25 de octubre, el Responsable de Planilla de la Unidad de Talento Humano del mencionado Órgano Legislativo Municipal, informó al Director General de la MAE - Administrativa Financiera ahora demandado, “…que no es procedente la entrega de la totalidad del subsidio, es decir de los doce meses que se planificó y están restringidos en el sistema SISUB, ya que el Reglamento de Asignaciones Familiares en su Artículo 25 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida que establece “‘En caso de que el trabajador (a) quedarse cesante por voluntad propia o causa ajena a su voluntad continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos meses siguientes a la fecha de su renuncia’” (sic). Considerando que el Memorándum con CITE: CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/SA-058/2022 con sanción de destitución se efectuó en septiembre de 2022, corresponde otorgar los subsidios de los meses de octubre y noviembre…” (sic [fs. 118 a 119]).