SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0443/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2025-S3

Fecha: 27-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 21 a 22 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2017, Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de materia demandada formuló inicio de investigaciones dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato; el 23 de agosto de 2022, la representante del Ministerio Público presentó al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Cuarto de la Capital del departamento de La Paz resolución de rechazo en su favor; sin embargo, el 7 de septiembre de igual año la autoridad demandada puso a conocimiento del Juez de la causa, la reapertura del proceso investigativo.

A raíz de ello, el 5 de octubre del mismo año, la Jueza de la causa emitió el Auto de control jurisdiccional, en el cual otorgó un plazo de cinco días a la Fiscal de Materia para que emita el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.

La Fiscal de materia mediante memorial de 12 de octubre de 2022, informó a la autoridad jurisdiccional la complementación de diligencias preliminares, disponiendo la Jueza cautelar que, con carácter previo a la consideración de la ampliación, se aclare si la Resolución de rechazo 61/2022 de 23 de agosto, fue revocada por el superior jerárquico, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación.

Pese a que la Fiscal de materia fue notificada el 21 de octubre de 2022, no cumplió con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual acudieron nuevamente ante la Jueza cautelar solicitando se conmine a la Fiscal a que dé cumplimiento a lo determinado mediante decreto 14 de octubre de 2022; por decreto de 27 de similar mes y año, se le otorgó a la representante del Ministerio Público un nuevo plazo de setenta y dos horas para que se pronuncie al respecto; sin embargo, sin dar cumplimiento a lo requerido, el 29 de noviembre -fecha de la interposición de la presente acción de libertad-, la Fiscal de Materia emitió citaciones sin tener el control jurisdiccional de la causa, razón por la cual se encuentran perseguidos de manera ilegal por la autoridad demandada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados    

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las citaciones emitidas por la Fiscal demandada en su contra; y b) Se ordene en el día se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de control jurisdiccional de 4 de octubre de 2022.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron de manera íntegra el contenido de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 25.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El acto denunciado como lesivo debe ser la causa directa de la vulneración del derecho a la libertad,  situación que en el caso de autos no aconteció; 2) No se evidenció que la autoridad demandada haya lesionado el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, toda vez que se encuentra vigente el rechazo de la denuncia, por lo cual el curso del proceso penal no afectó directamente su derecho a la libertad; 3) Conforme la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional debió agotarse los mecanismos intraprocesales de manera previa a la interposición de la acción de libertad; 4) De acuerdo con la documentación presentada, se constató que mediante memorial de 27 de octubre de 2022, los impetrantes de tutela solicitaron a la autoridad jurisdiccional la emisión de una conminatoria a la Fiscal demandada a efectos de que presente una resolución conclusiva, que fue ordenada mediante decreto de 14 de octubre de igual año, de la cual no se adjuntó la respuesta, lo que denota que los accionantes activaron de manera paralela dos mecanismos, uno a través de la vía ordinaria con un requerimiento directo a la autoridad que ejerció el control jurisdiccional y otro en la instancia constitucional a fin de que se disponga que la autoridad accionada cumpla con las determinaciones asumidas por el Juez de la causa; y, 5) El administrador de justicia tiene los mecanismos expeditos a fin para que de manera coercitiva o bajo las sanciones y responsabilidades correspondientes haga cumplir sus determinaciones en el marco del procedimiento penal.