SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2025-S3
Fecha: 27-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes de tutela, por la supuesta comisión del delito de estelionato, mediante memorial de 6 de marzo de 2017, la Fiscal demandada, informó el inicio de la investigación preliminar a la Jueza de Instrucción Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 2).
II.2. Mediante memorial de 23 de agosto de 2022, Lupe Rocío Zabala Huanca en su calidad de Fiscal de Materia -demandada- presentó, ante la Jueza de Instrucción Penal Cautelar de la Capital del departamento de La Paz, Resolución de rechazo de denuncia a favor de Escarly Ticona Ortiz y Pedro Ticona Fernández -accionantes-; decretado por el Secretario del Juzgado el 25 de igual mes y año, señalando que, se tiene presente la Resolución de Rechazo 61/2022 de 23 de agosto; sin embargo, se ordenó se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el plazo de setenta y dos horas de su notificación (fs. 3 a 6).
II.3. Cursa memorial de 7 de septiembre de 2022, presentado por la Fiscal de materia demandada, informando a la autoridad de control jurisdiccional, la reapertura del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los peticionantes de tutela, por el delito de estelionato, para fines de control jurisdiccional; el Juez de la causa mediante decreto de 4 de octubre de igual año dispuso que en el plazo de cinco días la Fiscal de materia emita la Resolución conclusiva de la investigación preliminar (fs. 9 a 11).
II.4. A través del memorial de 12 de octubre de 2022, la Fiscal demandada, informó a la autoridad jurisdiccional la complementación de la investigación preliminar por un plazo de sesenta días; la Jueza de control jurisdiccional mediante decreto de 14 de igual mes y año, dispuso que de manera previa a considerar la solicitud de ampliación, la Fiscal de materia aclare si la Resolución de rechazo 61/2022 de 23 de agosto, fue revocada por el superior jerárquico, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 12 a 13).
II.5. Por memorial de 25 de octubre de 2022, los impetrantes de tutela solicitaron control jurisdiccional de la causa ante el incumplimiento a lo determinado mediante decreto de 14 de igual mes y año, y, se conmine a la Fiscal demandada emita la resolución conclusiva en el plazo de veinticuatro horas. Este memorial fue decretado el 27 de octubre de 2022, por el Secretario del Juzgado ordenando que la Fiscal demandada informe al respecto, otorgándole el plazo de setenta y dos horas (fs. 15 a 18).
II.6. Por memorial de 27 del mismo mes y año, los impetrantes de tutela solicitaron conminatoria para que en el plazo de veinticuatro horas la representante del Ministerio Público emita Resolución conclusiva, ordenada por la Jueza de la causa en reiteradas oportunidades, sin que exista constancia de respuesta emitida por la autoridad demandada (35 a 38 vta.).
II.7. Cursa acta de notificación de 29 de noviembre de 2022, con la finalidad de que Escarly Ticona Ortiz, presente su declaración informativa en calidad de sindicada dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra de los impetrantes de tutela, por el delito de estelionato (fs. 30 a 31).