SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2025-s2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se adjunta un Disco Compacto (CD), el que contiene los siguientes videos: 1) Uno grabado por una persona que muestra su mano herida, quien sería el menor de edad BB -ahora accionante-, que se encuentra en unas gradas de acceso a una habitación en un inmueble; asimismo, en el lugar se escuchan ruidos de golpes y gritos de una mujer que pide auxilio y que la ventana de la habitación esta tapada y con el vidrio roto; luego, la persona que filma el video se acerca a la ventana y le dice a la mujer que la está grabando y que debe salir del lugar; finalmente, sube las gradas a otro piso donde se encuentra con otra persona de sexo masculino con la que sostiene una conversación; 2) Un reportaje televisivo de “CVC NOTICIAS” en la que se ve como Virginia Ugarte Condori, en calidad de Presidenta de la APDHB -ahora coaccionada-, se apersona a la entrada de un inmueble en el cual estaría siendo agredida Adela Rosario Flores Quispe, al entrar habla con una inquilina, quien indica que también es agredida por la familia política de la víctima, haciendo referencia específica a AA -ahora peticionante de tutela-; finalmente llegan a la habitación que en sus características coincide con la del primer video, ante lo cual les abre la puerta Adela Rosario Flores Quispe, quien notablemente afectada relata que desde el día anterior fue agredida y que su yerna acompañada de su familia política pretenden sacarla y apropiarse del inmueble, el cual es de su propiedad desde hace muchos años; y, 3) Una grabación realizada por una persona hacia la entrada del inmueble en el que se ve a tres personas conversando (fs. 4).
II.2. Se tiene muestrario fotográfico en el que se ve: i) A Virginia Ugarte Condori en el inmueble junto a varios funcionarios policiales, entre los que se puede distinguir a Max Humberto Cerruto Escobar, Comandante de la Unidad de Seguridad Física de El Alto de la Policía Boliviana -ahora coaccionado-, quienes ingresan a la habitación en la que estaba encerrada Adela Rosario Flores Quispe; ii) La mano herida del menor de edad accionante; iii) Chats de Whatsapp con un contacto denominado “Oscar”, en los que se refleja una aparente conversación con BB, quien le indica a su madre que una persona y Adela Rosario Flores Quispe estarían sacando sus cosas y que vino con harta gente, además que les trancaron la puerta; y, iv) Varios objetos dentro de la vivienda (fs. 5 a 7).
II.3. Cursa Formulario Único de Denuncias (FUD) con código 201502022502501 del Ministerio Público, de 1 de abril de 2025, en el que consta la denuncia verbal de Adela Rosario Flores Quispe, con fecha de nacimiento 6 de octubre de 1956, como denunciante y víctima, contra AA, Claudia y Julieta, ambas de apellidos Medina Llanos, como denunciadas; relatando que estas últimas personas, que serían su yerna y hermana de ésta; y, su consuegra, el 31 de marzo del mismo año, aproximadamente a horas 18:30, junto a otros inquilinos y su nieto empezaron a apedrear su domicilio ubicado en la calle 10 de la zona “Villa Dolores” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, quienes tenían intención de agredirla físicamente e impidieron que salga de su domicilio, aprovechando el momento para despojarla de sus pertenencias, quienes ya vinieron amenazándola durante mucho tiempo y presentando denuncias en su contra con la intención de quitarle su casa, sin tener ningún tipo de documento que acredite su derecho propietario (fs. 37 a 38).