SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 11 de octubre de 2022 ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por el cual el Fiscal de Materia informó que ante la Resolución FDLP/WEAL-R 2205/2022 de 6 de septiembre, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, que revocó la Resolución de Rechazo 093/2022 de 27 de mayo, se dispuso la ampliación de la investigación, fijándose al efecto el plazo de sesenta días, informando de este extremo a los fines del registro y control jurisdiccional; ameritando el proveído de 12 de octubre del mismo año, por el que, la Secretaria del referido Juzgado dispuso no ha lugar a la solicitud de ampliación (fs. 2).
II.2. Se tiene memorial presentado el 7 de noviembre de 2022 por el hoy impetrante de tutela, solicitando al Juez de la causa, conmine a la Fiscal de Materia asignada al caso “...cesar todo acto de investigación en contra mi persona ya que el caso se encuentra con resolución de rechazo y más aún cuando de forma expresa se le notifico con el decreto en el cual su autoridad le negó la ampliación de la investigación preliminar” (sic); disponiendo ante ello por decreto de 8 de igual mes y año, que tal solicitud sea puesta a conocimiento de la autoridad fiscal correspondiente (fs. 5 a 6).
II.3. Consta memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, por Jhannett Shantal Copaja Choque, Fiscal de Materia -hoy accionada- en cumplimiento al decreto antes señalado (fs. 8); que mereció providencia de 22 de igual mes y año, suscrita por la Secretaria del Juzgado de la causa, señalando: “Se tiene presente el informe emitido por la señora Fiscal, a tal efecto arrímese a sus antecedentes” (sic [fs. 9]).
II.4. Dentro de una anterior acción de libertad interpuesta el 17 de noviembre de 2022 por el ahora peticionante de tutela contra la Fiscal de Materia -hoy también accionada-, por Resolución 001/2022 de 18 de noviembre, el Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada (fs. 14 a 17); y, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata el ingreso de esa acción tutelar, signada como Expediente: 51957-2022-104-AL, emitiéndose en revisión por este Tribunal, la SCP 0382/2025-S1 de 2 de mayo, que confirmó la denegatoria de la tutela impetrada.