SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0459/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan actas de audiencia de 21 y 22 de septiembre de 2021, y Auto de Vista 256 de la misma fecha, donde Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandada-, declaró improcedente el recurso de apelación  incidental presentado por Miguel Hoyos Villavicencio -accionante- y confirmó el Auto Interlocutorio 206/2021 de 6 de septiembre, argumentando que: i) Respecto al primer agravio, el imputado no se presentó a la audiencia de 23 de agosto de 2021, donde debió reclamar respecto al plazo de detención preventiva; ii) Del segundo agravio, si bien el Ministerio Público no asistió a la audiencia de consideración de situación jurídica -23 de agosto del mismo año-, el impetrante de tutela debió presentar oposición férrea contra la ampliación del término, y no lo hizo; y, iii) En cuanto al tercer agravio, no correspondía disponer una medida cautelar personal, ya que, la detención preventiva procede en hechos calificados como estafa agravada; además, siendo que, el peticionante de tutela contaba con sesenta y cuatro años, no ingresó dentro de la causal de improcedencia establecida en el art. 232.I.4 del CPP (fs. 21  a 32 vta.).