SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0459/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2025-S3

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de la Convocatoria a Asamblea General Estudiantil Extraordinaria de la UMRPSFXCH suscrita por los representantes de los centros de estudiantes de las facultades de Ingeniería Civil, Medicina, Odontología y la Facultad Técnica, se convocó al estamento estudiantil de dicha casa superior de estudios a participar de la mencionada reunión el 15 de noviembre de 2022 a horas 9:30 en predios de la facultad de Tecnología (fs. 192).

II.2.    Se tiene acta de Asamblea General Estudiantil Extraordinaria de la UMRPSFXCH de 15 de noviembre del referido año, a través de la cual se arribó a las siguientes resoluciones: i) Desconocer a la “FUL LEALTAD”; ii) Conformar un comité ad hoc integrado por los universitarios: Fabricio Ramiro Lora García, Alex Edson Loza Aguilar, Abel Ángel Ríos Arancibia, Arcil Bryan Fernández Navarro y Madelein Silvera Yucra; y, iii) Exigir el cumplimiento del claustro universitario de manera justa y transparente en los plazos establecidos (fs. 234).

II.3.    A través de acreditación emitida por el Presidente de la CUB codemandado -la cual inicia el 13 de diciembre de 2022 y concluye el 13 de marzo de 2023-, el prenombrado procedió a acreditar a los mencionados estudiantes a efectos de que estos representen en todas sus instancias de cogobierno estudiantil y en consecuencia procedan a convocar a elecciones de la FUL en virtud a un proceso democrático y transparente (fs. 91).

II.4.    Por nota de 7 de febrero de 2023 los representantes de la “FUL LEALTAD”, pusieron a conocimiento del Rector demandado, la correspondiente documentación que acredita su legitimidad y legalidad respectiva y a su vez solicitaron agendar una reunión a efectos de coordinar el trabajo de las comisiones académica y de bienestar universitario (fs. 97).

II.5.    A través de nota de 10 de similar mes y año, la mencionada FUL remitió un nuevo oficio al prenombrado Rector en el cual hicieron conocer que los universitarios Freddy Romero Montero y Katerine Anabella Ricaldi Delgado son los estudiantes acreditados a la II Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades (fs. 98).

II.6.    Mediante Convocatoria a Asamblea General Estudiantil realizada por la FUL Transitoria Interina -no consigna fecha-, dicha instancia procedió a convocar a todo el estamento estudiantil de la UMRPSFXCH a participar de la citada reunión el 10 de marzo de 2023 a horas 15:00 en predios de la Facultad de Tecnología (fs. 92).

II.7.    En virtud a lo dispuesto por la mencionada Asamblea General Estudiantil de 10 de marzo del señalado año, el Comité Electoral integrado por representantes de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Chuquisaca, la Federación de Profesionales del citado departamento, el Colegio Departamental de Enfermeras y un estudiante universitario, procedió a Convocar a elecciones de la Federación Universitaria Local de la UMRPSFXCH gestión 2023-2025, a ser desarrollada la misma el 31 de marzo de 2023 en los predios de las Facultades de la referida casa superior de estudios (fs. 93 a 95 vta.).

II.8.    Por memorial de 10 de marzo del citado año, el accionante en calidad de Secretario Ejecutivo de la “FUL LEALTAD”, solicitó al Rector demandado que exponga los motivos por los cuales dicha autoridad dispuso que personal de seguridad prohíba su ingreso así como de otros miembros de la referida FUL a las instalaciones en las que funciona dicha instancia, otorgando para ese cometido el plazo de 24 horas (fs. 99).