SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto Interlocutorio Definitivo 093/22-F de 15 de septiembre de 2022, el Juez –ahora demandado– aprobó el acuerdo de asistencia familiar interpuesta por Lidia Poma Poma en favor de sus hijos AA y BB, en consecuencia declaró improbada la oposición realizada por el hoy accionante (fs. 77 a 78 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2023, la precitada demandante presentó liquidación del monto debido como asistencia familiar, acto que fue puesto a conocimiento del impetrante de tutela por proveído de 26 de igual mes y año; y, notificado al mismo en su domicilio procesal en la misma fecha; asimismo, por Auto Interlocutorio de 30 de similar mes y año, se intimó su pago –Bs39 600,00.- (treinta y nueve mil seiscientos bolivianos)– al solicitante de tutela (fs. 90 a 91 y 93 a 95).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2022, la autoridad –hoy demandada– ante el incumplimiento del referido pago de asistencia familiar, dispuso el expedido de mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela, en cuyo efecto se libró el Mandamiento de Apremio 49/22 el 7 de igual mes y año (fs. 101 y 105).