SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2025-s2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto 57/2018 de 18 de abril, Erick Ganner Espinoza Peralta, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva, entre ellos, de Nano Alex Torrez Tancara -hoy accionante-, en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, ordenando para ese efecto se expida mandamiento de detención preventiva (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Cursa Sentencia 255/2020 de 28 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de la cual, dictaron sentencia condenatoria contra todos los acusados, condenando al hoy impetrante de tutela a seis años de privación de libertad, por la comisión del delito de complicidad en robo agravado, asociación delictuosa y concurso real, y absuelto del delito de asesinato (fs. 5 a 37 vta.).
II.3. Ante la solicitud de ejecutoria de la Sentencia 255/2020 por parte del hoy peticionante de tutela, por escritos presentados el 14 y 24 de marzo de 2022 (fs. 39 a 40 vta.), el Tribunal de la causa, por Auto de “julio de 2022”, dispuso que, habiéndose en el caso interpuesto recurso de apelación restringida por tres de los coacusados contra la señalada Sentencia, pidiendo los apelantes se deje sin efecto la misma, no corresponde lo impetrado, por encontrarse sujeta a determinación que asuma el Tribunal de alzada (fs. 47).
II.4. A través del memorial presentado el 16 de agosto de 2022, dirigido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el hoy accionante, solicitó que ante la dilación excesiva se resuelva la apelación restringida formulada por los coacusados y no así por su persona contra la Sentencia 255/2020, arguyendo que ya cumplió más de las 2/3 partes de su condena, y conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ya le correspondería el beneficio penitenciario de la libertad condicional, pero ante el extremo señalado se ve perjudicado al no poder acceder a las clasificaciones correspondientes, siendo que para realizar tales requisitos es necesario que la sentencia este ejecutoriada y se remitan actuados a un Juzgado de Ejecución Penal (fs. 48 y vta.).