SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gesti—n, econom’a, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direcci—n y administra
La accionante denunci— la vulneraci—n de sus derechos a la inamovilidad laboral como madre progenitora y a la seguridad social; toda vez que, firm— un primer contrato de trabajo con la CNS por 3 meses, ingresando a trabajar el 3 de enero del 2022; empero, el 25 de febrero del indicado a–o se le desvincul—; y, en mŽrito a la Conminatoria de Reincorporaci—n Laboral que emiti— a su favor la Jefatura departamental del Trabajo de Santa Cruz, suscribi— un segundo contrato con vigencia del 14 al 30 de septiembre del 2022; sin embargo la Ministra del Trabajo y Previsi—n Social demandada, mediante RM 1369/2022 de 31 de octubre, revoc— la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 145/22 de 14 de junio y la Conminatoria de Reincorporaci—n Laboral por inamovilidad laboral de madre gestante JDTSC/JCCHS/CONM 083/2022; y asimismo, no se le ha pagado sus haberes; por lo que solicita su reincorporaci—n laboral a la CNS Regional Santa Cruz, mediante contrato indefinido, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo la antigŸedad y reponiendo los sueldos devengados y sean con costos y costas.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos fundamentales o garant’as constitucionales del ahora accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
III.1. La garant’a de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un a–o de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados
Con relaci—n a la garant’a de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un a–o de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados, la SCP 0862/2019-S2 de 25 de septiembre, se–ala lo siguiente: ÒEl periodo de embarazo y la maternidad son Žpocas de particular vulnerabilidad para la trabajadora y su familia. La mujer trabajadora embarazada requiere de protecci—n jur’dica para brindar al nœcleo familiar condiciones de seguridad y los medios de subsistencia necesarios. La Constituci—n Pol’tica del Estado, reconoce y protege a las familias al tenerlas como el nœcleo fundamental de la sociedad, que involucra prestaciones de tipo econ—mico a favor de su desarrollo integral; asimismo, reconoce a cada integrante derechos, obligaciones y oportunidades en condiciones de igualdad (art. 62 de la CPE).
Por otro lado, cabe mencionar, que la protecci—n reforzada de la mujer embarazada y gestante, se funda no s—lo en el trabajo simple y llano de la trabajadora como un medio de subsistencia para su familia, sino que adicionalmente la mujer embarazada y consecutivamente la madre en per’odo de lactancia, requiere una protecci—n especial y reforzada, con el fin de precautelar y evitar, por un lado, da–os a su vida y salud, as’ como la integridad y el buen desarrollo del concebido, durante la gestaci—n, el nacimiento y la lactancia, aspecto que da lugar a un amparo y trato diferencial justificado a la trabajadora embarazada durante la gestaci—n y en periodos posteriores al parto, de manera que goce de garant’as y niveles de salvaguarda mayores para hacer efectivo el derecho a la igualdad.
En este sentido, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protecci—n especial a la maternidad estableciendo que: ÒLas mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visi—n y pr‡ctica intercultural; gozar‡n de especial asistencia y protecci—n del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatalÓ.
Entonces, a partir de obligaciones del estado contenidas en el referido art. 45.V de la CPE, la SCP 0076/2012 de 12 de abril entendi— que el Estado est‡ obligado a resguardar que las etapas de gestaci—n, periodo prenatal y posnatal se desarrollen en condiciones adecuadas, de tal forma que no afecten la salud f’sica y emocional o ps’quica de la madre y del reciŽn nacido. En el mismo sentido, se encuentra la SC 1497/2011-R de 11 de octubre.
Lo que implica adem‡s la protecci—n del ser en gestaci—n; as’ en el contexto del art. 15 de la CPE, que reconoce los derechos a la vida y salud, el otrora Tribunal Constitucional en la SC 130/2005-R de 10 de febrero, hace referencia a la protecci—n jur’dica otorgada al que est‡ por nacer, la cual se sustenta sobre el principio de que, las personas que no han nacido aœn, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protecci—n de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepci—n.
En esta l’nea, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1277/2012 de 19 de septiembre, en el Fundamento III.8, estableci— que la garant’a de inamovilidad laboral:
É es una garant’a constitucional creada con la finalidad de proteger una pluralidad de derechos fundamentales, pero el nœcleo protectivo esencial es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepci—n o de la ni–a o ni–o hasta un a–o de edad, en miras a que el periodo de gestaci—n hasta que el nuevo ser cumpla un a–o se desarrolle con los mayores est‡ndares de bienestar y en condiciones de dignidad protegiendo a la futuras generaciones y garantizando la dignidad de las mujeres gestantes y de los progenitores (las negrillas fueron a–adidas).
Entonces, la interpretaci—n finalista de la norma constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, como expresi—n normativa y axiol—gica de la igualdad en raz—n de sexo (art. 14.I de la CPE), que establece que: ÒSe garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un a–o de edadÓ (Žnfasis a–adido), est‡ en el reconocimiento de la garant’a de la inmovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o padre progenitor con hijos o hijas menores a un a–o, en raz—n a sus finalidades impl’citas, cuales son la protecci—n reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del ni–o o ni–a o ser en gestaci—n en el periodo desde su concepci—n hasta que cumple un a–o, finalidad que garantiza la Constituci—n Pol’tica del Estado, a travŽs de otorgar inamovilidad del progenitor sin distinci—n de sexo, en un contexto de alto grado de mortalidad infantil, aspecto que a su vez provoca que toda decisi—n administrativa o judicial incluyendo a la justicia constitucional deba encontrarse regida y guiada por el interŽs superior del mismo.
Otro elemento que involucra la protecci—n de estos derechos se vincula con la obligaci—n del Estado en resguardo del derecho a la seguridad social y el derecho a la salud.
El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y asignaciones familiares. As’, dicha norma sostiene que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURêDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gesti—n, econom’a, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direcci—n y administra
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO