SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2; y 17 a 22, el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tramitado bajo el Código Único de Renuncia (CUD) 201102032000572, finalizó con Resolución de Sobreseimiento 01/2021 de 21 de octubre, que fue notificado a las partes procesales; dando lugar a que, la denunciante presente una impugnación, pero fuera del plazo legal, hecho que fue confirmado por el Fiscal Departamental mediante un pronunciamiento de 27 de julio de 2022, en el que declaró que no correspondía revisar dicha impugnación por haber sido interpuesta de manera extemporánea.
A pesar de estos antecedentes, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, que actuaba en suplencia legal durante octubre de 2021, no dispuso el levantamiento de las medidas cautelares personales impuestas en su contra; por el contrario, solicitó un nuevo informe al fiscal asignado al caso –Gonzalo Paredes–, para verificar si las notificaciones con la Resolución de sobreseimiento se habían realizado correctamente, a pesar de que esa información ya constaba en el cuaderno de control jurisdiccional y había sido confirmada por la fiscal anterior.
Durante más de un año y medio, presentó reiteradas solicitudes para que se señale audiencia con el fin de levantar las medidas cautelares que aún pesaban sobre su persona, no obstante, el citado Juzgado no respondió ni fijó audiencia, manteniéndolo sometido a un proceso sin justificación legal y que en lugar de actuar conforme a ley y levantar las medidas cautelares, tras el vencimiento de los plazos y la inexistencia de impugnación válida, pidió requisitos no contemplados en la norma, generando una prolongación injustificada del proceso; a pesar de que, el Ministerio Público concluyó que no existía prueba para formular una acusación, mantuvo activas medidas restrictivas de libertad, desconociendo no solo el principio de presunción de inocencia, sino también el deber de cesar medidas cuando desaparecen las causas que las motivaron.
Finalmente, que el 1 de octubre de octubre de 2022, solicitó cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha no se fijó ninguna audiencia que resuelva su pretensión; provocando que, continúe procesado ilegalmente por más de dieciocho meses, pese a la emisión del requerimiento de sobreseimiento en su favor; sin que, hasta ahora se levantaran las medidas impuestas, situación que representó una restricción arbitraria de su libertad y una violación grave al principio de legalidad y al derecho de todo ciudadano a no ser sometido a procesos o medidas sin fundamento legal vigente y válido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció como lesionado el debido proceso en su vertiente de legalidad “plazo razonable” su derecho a la defensa, a la libertad personal, tutela judicial efectiva e igualdad procesal; citando al efecto los arts. 23.I, 115; 116;119. II. de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se determine la aplicación de la vía constitucional de los arts. 323 y 324 del Código de Procedimiento Penal(CPP) o en su caso al existir sobreseimiento se determine cese a la detención indebida, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, ausente la autoridad demandada, presente el impetrante de tutela asistido de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela en audiencia, a través de su abogado, ratificó su demanda de acción tutelar y, ampliándola refirió que: a) El Juez de control jurisdiccional no levantó el arraigo ni otras restricciones; como, la firma periódica y la detención domiciliaria, y durante un año la defensa solicitó sin éxito el levantamiento de dichas medidas, mientras el Juzgado suspendía audiencias sin emitir decisión de fondo; b) Esta inacción provocó una privación indebida de su libertad, porque no podía salir de La Paz ni trabajar con normalidad; a pesar de que, el proceso ya debía estar archivado; por lo que, solicitó que se le restituya el orden legal, se levanten las medidas cautelares y se conmina a la autoridad demandada, señalar audiencia conforme al procedimiento establecido por ley; y c) En la vía de complementación y enmienda, solicitó la aplicación de lo previsto por el art. 324 del CPP.
Asimismo, en respuesta a las preguntas formuladas por el Juez de garantías, el accionante manifestó lo siguiente: 1) En relación a si se encontraba detenido, indicó que la detención domiciliaria ya fue levantada, pero que el resto de las medidas cautelares no fueron revocadas. Señaló que el Juez únicamente se limitó a consultar al Fiscal si el sobreseimiento fue notificado en primera instancia, lo cual, según su criterio, no correspondía; 2) Respecto a si requirió la cesación o modificación de las medidas cautelares, afirmó que ya realizaron dicha petición, pero que las demás, como el arraigo y la devolución de la garantía económica, no fueron levantadas, a pesar de que venía solicitándolo desde hace un año; y, 3) En cuanto a si pidió la modificación de las medidas cautelares, reiteró que sí lo hizo, y explicó que tras ello, el Juez instó nuevamente un informe al fiscal sobre la notificación con el sobreseimiento, a pesar de que el caso ya había sido remitido y resuelto por la Fiscalía Departamental. Con base en ese argumento, las audiencias continuaron siendo suspendidas sin emitir una resolución de fondo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto, en suplencia del mes de octubre de 2022 (sic.)”, del departamento de La Paz, no acudió a la audiencia ni presentó informe alguno, a pesar de su legal notificación que cursa a fs. 24.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 025/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada, atender a la solicitud del solicitante de tutela, sea en la vía incidental o en aplicación del art. 324 del CPP, con una respuesta debidamente fundamentada, con base a los siguientes argumentos: i) Conforme a las pruebas presentadas, el accionante solicitó formalmente al Juez demandado, el levantamiento de las medidas cautelares que continuaban vigentes; entre ellas, el arraigo y la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, pues estas restricciones afectaban directamente su derecho a la libertad; sin embargo, dicha autoridad no resolvió la petición, y únicamente pidió un informe al fiscal respecto al estado del sobreseimiento, sin emitir un pronunciamiento alguno; ii) Del análisis de los hechos denunciados por el impetrante de tutela, se evidenció que la autoridad judicial actuó fuera del procedimiento establecido en los arts. 314 y ss. del CPP; toda vez que, la solicitud debía tramitarse como incidente o conforme al art. 324 del CPP, que regula el procedimiento ante la firmeza de un sobreseimiento no impugnado; de modo que, el Juez debía pronunciarse mediante resolución sobre lo solicitado, conforme a los principios del debido proceso; y, iii) La omisión del Juez hoy demandado, al no resolver la petición de levantamiento de medidas cautelares mediante una decisión judicial expresa, vulneró el derecho a la libre locomoción del accionante; afectación que fue aún más grave, considerando que existía una resolución de sobreseimiento firme, lo que hacía injustificable la dilación del proceso y la subsistencia de las restricciones impuestas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, corresponde conceder la tutela solicitada, ordenando a la autoridad jurisdiccional demandada, emitir de forma inmediata y fundamentada la resolución correspondiente que disponga el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas al