SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución de Sobreseimiento 01/21 de 21 de octubre de 2021, mediante la cual, Lourdes Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia; emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de Roberto Tola Torrez –actual impetrante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, al considerar que los elementos de prueba resultaron insuficientes para fundamentar una acusación (fs. 11 a 13). Dicha Resolución fue notificada el 26 de noviembre de 2021, a los denunciantes Mario Quispe Condori y Dora Torrez Carita (fs. 8 y 9).
II.2. Memorial del 6 de enero de 2022, mediante el cual, el hoy solicitante de tutela pidió a la Jueza Cuarto Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, que levantara las medidas cautelares interpuestas en su contra, al no existir impugnación legal dentro del término oportuno presentado. Por lo tanto, solicitó el cumplimiento del art. 324 del CPP, dado que dicha disposición establece que, ante la no presentación de la impugnación al sobreseimiento en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, este debe ser comunicado sin perjuicio al Juez de control jurisdiccional en un plazo de veinticuatro horas, para que disponga la conclusión del proceso respecto al imputado y la cancelación de sus antecedentes. En consecuencia; peticionó que, en mérito de los arts. 279, 323.3, 324 del CPP y 24 de la CPE, se lleve a cabo la audiencia de levantamiento de las medidas cautelares interpuestas en su contra, al no existir impugnación al sobreseimiento (fs. 14 y vta.).
II.3. Cursa memorial del 9 de febrero de 2022, en el que el accionante requirió una nueva fecha y hora para la audiencia de levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra; esto se debió a que, la audiencia del 26 de enero de 2022, fue suspendida por problemas de conexión del Ministerio Público y por la renuncia de los denunciantes a su patrocinio. En esa audiencia se ordenó notificar a los denunciantes en sus domicilios y se programó una nueva audiencia para el 7 de febrero de 2022, pero esta no se llevó a cabo aun estando presentes en sala; por ello, y en cumplimiento del art. 324 del CPP, solicitó que se fije una nueva fecha y hora para dicha audiencia (fs. 15 y vta.).
II.4. Consta Resolución 158/2022 de 8 de junio, “auto interlocutorio de consideración de cesación de medidas cautelares de carácter personal”, por la cual, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, dispone la procedencia en parte del pedido del imputado –hoy accionante– por ello modificar las medidas cautelares de carácter personal que han sido dispuestas mediante Resolución 663/2021 de 20 de agosto, como consecuencia:
“1. Se va dejar sin efecto la detención domiciliaria.
2. En relación al arraigo se mantiene.
3. También la fianza económica.
4. Las medidas de protección se mantienen.
5. Se mantienen las terapias.
6. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas se mantiene.
7. La presentación al juzgado, así como también al biométrico los numerales 7 y 8 se va a modificar simplemente con la presentación al ministerio público cada dos meses” (sic), hasta que se emita un requerimiento conclusivo acorde a los datos por el Fiscal jerárquico; es decir, revocar o ratificar la Resolución de sobreseimiento (fs. 5 a 6 vta.).
II.5. Mediante Resolución de 27 de julio de 2022, el Fiscal Departamental de La Paz, en atención a la impugnación interpuesta por los denunciantes, concluyó que no podía ingresar a resolver el recurso de impugnación contra el sobreseimiento, debido a que este fue presentado fuera del plazo establecido por la normativa procesal penal (fs. 4 y vta.).
II.6. Por memorial del 9 de noviembre de 2022; mediante el cual, el impetrante de tutela solicitó al Juez –ahora demandado– que señale un nuevo día y hora para la audiencia de levantamiento de las medidas impuestas. Indicó que, tras la emisión de la Resolución Jerárquica de 27 de julio de 2022, se emitió un decreto en el que se solicitó al Fiscal a cargo de la investigación, que informe si se notificó personalmente a las partes sobre el sobreseimiento; aspecto que, ya había sido informado previamente a los Jueces anteriores en suplencia. Por lo tanto; solicitó, en conformidad con el art. 324 del CPP, que se fije una nueva fecha y hora para la audiencia de levantamiento de medidas cautelares (fs. 16 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, corresponde conceder la tutela solicitada, ordenando a la autoridad jurisdiccional demandada, emitir de forma inmediata y fundamentada la resolución correspondiente que disponga el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas al